La imperiosa necesidad de modificaciones de gran alcance en la gestión ambiental dio un giro inesperado en el 2019.
Diversos informes y reportes, especialmente del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, ONU-Ambiente, la Plataforma de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Pibes) y centros académicos, reiteran las consecuencias negativas que el calentamiento global producirá en las actividades económicas y la vida cotidiana, particularmente en la de los más pobres y vulnerables.
Las acciones deben emprenderse en poco tiempo. Cuanto antes, los Gobiernos deben tomar medidas porque constituye una responsabilidad que concierne por igual a políticos, empresas, ciudadanos, instituciones y tribunales de justicia.
Los compromisos adquiridos, llamados contribuciones nacionales, de cada país para reducir emisiones, como lo prueban varios estudios, son insuficientes para mantener el aumento de la temperatura bajo los 2 grados Celsius y, de ser posible, en un máximo de 1,5, según determinó el Acuerdo de París.
Según las estimaciones de ONU-Ambiente, las metas establecidas deberán multiplicarse colectivamente por cinco para evitar que la temperatura supere el 1,5 previsto como el ideal.
Otras fuentes. Los escasos, y para muchos decepcionantes resultados de la COP25 sobre cambio climático, configuran una señal inequívoca de que, si bien las negociaciones internacionales continuarán siendo un espacio crucial para conseguir compromisos multilaterales, la esperanza del planeta para aumentar la “ambición climática” provendrá posiblemente de otras fuentes.
La frase de un reconocido experto mexicano, formulada hace ya algunos años, que el derecho internacional ambiental era la máquina guiadora de los vagones del derecho nacional, parece estar perdiendo vigor en vista de las dificultades para aprobar obligaciones legales adecuadas en medio de las reglas establecidas para las negociaciones: tácticas obstruccionistas, poca preparación de algunas delegaciones y fuertes presiones de poderosos grupos económicos potencialmente afectados.
Las acciones locales y de los poderes judiciales son esenciales. A las herramientas usuales de gestión ambiental, que deben ser empleadas para atender esta impostergable tarea, se suma otra que emergió recientemente con extraordinaria fuerza: el denominado litigio climático contra empresas —por ejemplo, las petroleras— o contra Gobiernos por sus acciones limitadas o insuficientes para combatir el cambio climático porque dificultan los avances sustanciales en los Congresos, los Estados y cierto sector empresarial.
Un momento de esperanza. Casi mientras se llevaba a cabo la fallida COP25, sucedieron otros acontecimientos más positivos. El 20 de diciembre la Corte Suprema de los Países Bajos emitió la tercera, y final, decisión en el caso Urgenda contra su Gobierno, y ordenó a la administración pública reducir significativamente las emisiones de dióxido de carbono.
Para la Corte, las medidas eran insuficientes para evitar efectos negativos asociados al cambio climático en las vidas de los neerlandeses y del mundo entero.
La Corte mantuvo lo resuelto por dos tribunales inferiores en el 2105 y el 2018, y concluyó que era necesario hacer más para tratar los riesgos creados por la emergencia climática, pues amenazan con causar daños irreversibles a los ecosistemas del planeta y tendrán consecuencias negativas sobre la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.
Según la sentencia, el Estado tiene el deber de proteger a los habitantes contra las alteraciones climáticas, de conformidad con las obligaciones internacionales legalmente vinculantes en materia de derechos humanos.
Esta decisión judicial tendría repercusiones en los planes nacionales en sectores como el energético y otros más porque, a partir del fallo, deberán alinearse con los compromisos que los Países Bajos deberán asumir.
Se refuerza la tesis sostenida por académicos, relatores especiales de las Naciones Unidas y organismos especializados en esta materia, que han afirmado que las disposiciones contenidas en instrumentos de derechos humanos conllevan la obligación de emprender reducciones de los gases de efecto invernadero más vigorosas para controlar la crisis climática.
Significativo precedente. El caso Urgenda es uno de los pioneros tratándose de litigio climático en el mundo y forma parte del creciente número de demandas contra Estados o compañías petroleras. De hecho, varias se discuten en cortes de los Estados Unidos y ya hay algunas en América Latina.
Dada la ausencia o los limitados compromisos políticos podrían ser los tribunales los que coadyuven a cumplir metas más ambiciosas de reducción de emisiones mediante una novedosa aplicación de las teorías de protección del ambiente y de los derechos humanos.
Para ello, los órganos jurisdiccionales deberán prepararse para desempeñar dicho papel. Esta necesidad fue claramente identificada en una actividad paralela organizada por la Organización de Estados Americanos, el Centro de Derecho Internacional Ambiental de Montreal, con el cual yo colaboro, y el Poder Judicial de Costa Rica durante la Pre-COP, celebrada en San José, con el propósito de crear conciencia sobre el papel de los jueces para combatir el cambio climático. Un reto y una oportunidad que no deben desaprovecharse.
El autor es abogado.