
Si anima a la Asamblea Legislativa el propósito de resguardar los fundamentos del Estado democrático de derecho, en consonancia con el deber de los diputados de observar la Constitución, conviene que rechace el proyecto de reforma del texto fundamental para la elección y reelección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que ahora mismo tramita.
El proyecto, que data de la anterior legislación, persigue que la elección sea para un primer período de ocho años y admite la reelección por una sola vez por un plazo igual, si se aprueba por mayoría de dos tercios de los miembros de la cámara. Actualmente, la elección se hace por ocho años, y los magistrados se consideran reelegidos para períodos iguales salvo si se acuerda lo contrario por no menos de dos tercios de la totalidad de los legisladores.
Rechazar la iniciativa es lo que aconseja la prudencia, hija sapiente del sentido común. Pero si la ambición apunta a un ingrato futuro, aprobarla quizá convenga a la astucia, su hija pragmática. A mi juicio, esta fue la disyuntiva que afrontó el constituyente originario a la hora de diseñar el sistema de elección y reelección que hoy día prima: tuvo presente el riesgo de una justicia indigna de ese nombre, condicionada o determinada por factores espurios.
La trampa del proyecto radica en el tratamiento de la reelección, a la que se alude en términos eufónicos en la exposición de motivos. Eufónicos, porque satisfacen una crítica sospechosa del designio de debilitar el Poder Judicial, tanto en lo que atañe a ciertas manifestaciones de la función jurisdiccional como en lo que toca a los órganos auxiliares de esta función. Debilitarlo, no perfeccionarlo.
Pero hay razones jurídicas que oponer al proyecto. La modificación de la relación de colaboración con el Judicial que la Asamblea realiza mediante la función de nombramiento se transfigura en una intensa capacidad de control y determinación que la empodera e indirectamente potencia al Ejecutivo. La reforma parcial afecta el contenido esencial de la separación e independencia de los poderes, el equilibrio entre ellos, asunto más propio del ejercicio sistemático que compete a la reforma general. Además, es de dudosa constitucionalidad porque reduce las garantías de independencia e imparcialidad que se acreditan a lo jurisdiccional y regresiva del contenido del derecho fundamental a la justicia.
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.