Agradezco al doctor Hugo Picado, director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), por su muy informativo comentario en estas páginas el día 15 de julio, cuando comentó otro mío, “Verdad y democracia”, del 20 de junio.
Su principal preocupación fue nuestra afirmación –aunque la cita es inexacta– de que los ministros de Planificación llegan desconociendo las leyes 5525 y 6227 porque “... nunca han sido instruidos por el TSE sobre cómo entender y ejercitar la partitura constitucional dispuesta para una conducción exitosa del gobierno”.
A esto agrega que “… no conoce ningún caso en el mundo de un organismo electoral que tenga el deber de capacitar a los ministros…sobre cómo ejercer sus tareas”, y que “… tal hipótesis… invadiría tareas de órganos rectores y de control que no corresponden al organismo electoral”. También aclara que el TSE no puede “sustituir los esfuerzos internos que realice cada partido para capacitar a sus correligionarios”.
Aquí es donde me gustaría solicitar un esfuerzo analítico-conceptual muy pausado y profundo para que el doctor Picado y los distinguidos magistrados del Tribunal nos entiendan.
1) Que ningún organismo electoral en el mundo “haga esto”, no significa que en Costa Rica el TSE no tenga la potestad y, con ello, la obligación constitucional de hacerlo. Considero que solo el TSE puede asumir el riguroso abordaje hermenéutico que exige una lectura seria e integral de Constitución y las leyes. Y sí, hay que sacar el rato para hacerlo.
Sépase que ya hace años el Tribunal exigió a los partidos durante dos o tres elecciones, presentar “programas de gobierno” bajo un marco clasificatorio que por desgracia no “rescataba” los conceptos macroestratégicos que siempre referimos. De hecho, todos los partidos cumplían, pero con contenidos tan divorciados del modelo país y del protocolo de conducción gubernativa que la Constitución y las leyes dictan que “podían contener cualquier ocurrencia” sin ser mínimamente objetados por el Tribunal.
Téngase claro que el propio IFED destaca como objetivos, basado en el artículo 309 del Código Electoral: i) la generación de proyectos tendientes a promover una ciudadanía activa que ejerza efectivamente sus derechos políticos; ii) propiciar programas de capacitación para funcionarios electos, relacionados con el régimen electoral, el ejercicio de la función pública y la práctica de valores democráticos; iii) proveer información a la ciudadanía… sobre el sistema democrático y el rol de los funcionarios públicos de elección popular”.
2) Por otro lado, el artículo 99 constitucional define la potestad exclusiva del TSE en la “organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio”; el 102.3 le asigna interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, y el 98 sentencia que los partidos políticos solo pueden funcionar si “en sus programas” se comprometen a respetar el orden constitucional del país.
Todo esto “debía” significar que a este tribunal le corresponde la tutela integral, preventiva por supuesto, de la Constitución y de la integralidad institucional y probidad de todo funcionario público, atributos superiores que han sido recurrentemente manoseados, ultrajados y festinados por los partidos políticos tanto en sus programas electorales como, cuando llegan, en sus ímprobas prácticas gubernativas y legislativas.
Pareciera que el ejercicio pleno e integral del sufragio, es ámbito exclusivo de los ciudadanos interactuando con, y a través de, los partidos políticos bajo la estricta tutela del TSE.
Mi sugerencia interpretativa es que todo esfuerzo interno de los partidos tiene que supeditarse, o partir de, esa “visión ideológica-estratégica –y la concomitante capacitación superior”– de índole macrojurídica y sociopolítica que solo el TSE podría asumir con señera imparcialidad y majestad.

3) Informa el doctor Picado que el IFED ofrece charlas, conferencias y capacitaciones, definidas principalmente “a partir de la consulta a los propios partidos…” y que solo en el 2024 certificó la participación de 5.312 personas militantes en más de 99 distintas agrupaciones políticas.
Primero, opino que consultar a los partidos políticos es como pedir peras al olmo, pues siempre han ignorado estos macroconceptos constitucionales y legales para el excelente gobierno.
Segundo, tuve el cuidado de revisar la producción documental del IFED hace año y medio y puedo asegurar que todos los fascículos son bellos, pero que a ninguna de esas 5.312 personas se instruyó sobre esos conceptos fundamentales en la Constitución y en unas pocas leyes estratégicas que en conjunto definen o perfilan cómo puede el ciudadano exigir y elegir para que un presidente y su gabinete, y los 57 legisladores en la Asamblea, lleguen a actuar con la visión integral y las competencias específicas enunciadas para lograr que la institucionalidad existente resuelva los problemas que justificaron su creación.
Y, ¿quién mejor que el IFED para asumir, en ausencia de otra “estructura” competente y autónoma con respecto al Gobierno, tal esfuerzo señero?
Afirmo que estamos ante una emergencia nacional. La mediocridad y corrupción institucional y social nos están matando. El tiempo apremia para Costa Rica. El TSE puede ayudar muchísimo a evitar el colapso de este país. Y, como insistiré hasta el cansancio, el periodismo también.
jmeonos@ice.co.cr
Johnny Meoño, catedrático jubilado de la Universidad de Costa Rica, es doctor en Ciencias Gubernativas por la Universidad de Londres; autor de nueve libros y múltiples investigaciones sobre desarrollo; director de Reforma del Estado Mideplán (1976-1984); profesor durante 37 años en la Escuela de Ciencias Políticas de la UCR; consultor en IICA, BID y PNUD, y colaborador de ‘Página Quince’ de ‘La Nación’ desde 1974.