
Hoy, 27 de setiembre, se cumplen 36 años de que la Sala Constitucional, como un órgano especializado de la Corte Suprema de Justicia, imparte justicia constitucional.
El modelo concentrado de la jurisdicción constitucional en un solo órgano impone que este conozca todas las controversias constitucionales, sean estas en las que se alega la violación de un derecho fundamental o el principio de supremacía constitucional, con algunas excepciones referentes a la jurisdicción constitucional de la libertad, concretamente: el “amparo electoral”, que forma parte de la jurisdicción electoral y compete su conocimiento al Tribunal Supremo de Elecciones; el “amparo de legalidad”, que le corresponde conocer al juez de lo contencioso-administrativo; el “amparo laboral”, que resuelve el juez laboral y, recientemente, con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, ciertas controversias que conoce el juez de Familia.
La más autorizada doctrina establece un vínculo indisoluble entre democracia, jurisdicción constitucional y derechos fundamentales. En efecto, haciendo una retrospectiva histórica, tenemos que el primer antecedente de la segunda lo encontramos en la antigua Grecia, específicamente en Atenas, en relación con el control de constitucionalidad, en la figura de la graphë paranómön, “(…) que era una acción pública por la cual cualquier ciudadano podía solicitar la revisión de la adecuación de proyectos o de normas aprobadas en las leyes entonces vigentes, por medio de una denuncia presentada en contra del promotor de tal legislación”, según nos lo puntualiza Ramírez Barrios.
Fue en 1803, en el famoso caso Marbury vs. Madison, cuando la Suprema Corte de Estados Unidos de América sienta la doctrina de la revisión judicial de las leyes (judicial review of legislation), una de las contribuciones más grandes que hace la joven república a las Ciencias Jurídicas y Políticas, además del régimen presidencialista y del Estado federal.
A partir de este momento, hay un reacomodo de la estructura del Estado, pues el Poder Judicial se coloca en la posición de garante del “pacto fundacional” que está en la Constitución, de forma tal que los otros poderes, el Legislativo y Ejecutivo, deben actuar siempre sometidos al derecho de la Constitución –valores, principios y normas–, y al estar consagrados los derechos fundamentales en la Carta Fundamental, estos quedan protegidos por el principio de supremacía constitucional y, por ende, en resguardo de mayorías parlamentarias transitorias. Parafraseando a André Hauriou, este acontecimiento histórico forma parte del primer movimiento constitucional, sea un impulso de un órgano constituido –no concretamente del pueblo, en este caso– por limitar el poder en beneficio de la libertad.
Después de la Segunda Guerra Mundial, y adoptada como punto de referencia la Constitución austríaca de 1920, que estableció el que se considera el primer Tribunal Constitucional, surge en Europa una corriente que consagra en las constituciones de las nuevas repúblicas la jurisdicción constitucional a cargo de un tribunal especializado, dando lugar al modelo concentrado, que tiene grandes diferencias con el modelo difuso, que surgió en Estados Unidos de América.
Buen ejemplo de lo que estamos hablando son la creación del Tribunal Constitucional Federal alemán, la Corte Constitucional italiana y el Consejo Constitucional francés, ese último establecido en la Constitución de la V República.
En la década de los años setenta y ochenta, y a causa del impulso democratizador que se da en el Reino de España y en Portugal, se erigen los respectivos tribunales constitucionales; un antecedente en la península Ibérica fue el Tribunal de Garantías Constitucionales creado en la Constitución española de 1931.
Este mismo impulso se presenta en las nuevas repúblicas que emergen de la caída de los regímenes comunistas de Europa del Este y la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, entre 1989 y 1991. Prueba de ello son la creación de los tribunales constitucionales de Croacia, Hungría, Polonia, República Checa y las cortes constitucionales de Rumanía, la Federación Rusa y Ucrania.
América Latina no quedó al margen de este jaloneo histórico, pues a partir de la década de los ochenta, con la transición de las dictaduras a la democracia a causa de una serie de acontecimientos políticos, un importante número de Estados instauran salas constitucionales como órgano del Poder Judicial –Paraguay, Venezuela, Costa Rica, Nicaragua y El Salvador– y otros tribunales constitucionales –Guatemala, República Dominicana, Colombia, Perú, Ecuador, Chile y Bolivia–.
Resulta importante traer a colación que la Constitución cubana de 1940 consagraba un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales para controlar los actos del Estado y tutelar los derechos de las personas.
Como puede observarse, la existencia de los tribunales constitucionales y su respectiva jurisdicción está estrechamente vinculada a la democracia y a la protección efectiva de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, que le son inherentes.
Se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la justicia constitucional se erige como una conquista irreversible de la humanidad en este momento histórico. No en vano, la VI Conferencia Mundial de Justicia Constitucional reunirá a 122 Tribunales Constitucionales, Consejos y Cortes Supremas de África, América, Asia/Oceanía y Europa en Madrid, los días del 28 al 31 de octubre, para tratar, entre otros temas, los derechos fundamentales de las nuevas generaciones, el derecho al medio ambiente, la protección del patrimonio cultural de humanidad y los retos de las nuevas tecnologías, con la finalidad de promover la justicia constitucional, los derechos de las personas y la democracia social.
Frente a esta realidad, todos los costarricenses que profesan una vocación democrática tienen el compromiso de defender y fortalecer nuestra jurisdicción constitucional. Un primer paso en este sentido sería desconcentrarla a través de la creación de los tribunales de garantías y, de esta forma, atacar el principal problema que sufre: la sobrecarga de trabajo.
Fernando Castillo Víquez es el presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.