Con gran pompa, varios medios de prensa han dado a conocer en días recientes que una diputada de la Asamblea Legislativa presentó un proyecto de ley (expediente N.° 24810), cuyo objetivo es penalizar las estafas piramidales, o estafas “ponzi”, como un nuevo delito que se adiciona a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Con gran ingenuidad, muchas personas aplauden esta iniciativa como si se tratara de algo novedoso, cuando lo cierto es que dichas estafas desde hace muchos años se investigan y se juzgan a nivel judicial.
Por ende, resulta innecesario legislar creando un nuevo delito, porque la modalidad de estafa piramidal existe en la actualidad, a tal punto que en nuestro país –desde hace varias décadas– se ha juzgado y condenado a personas que han delinquido bajo la forma piramidal. Ha habido casos de mucha notoriedad como, por ejemplo, años atrás, lo fue el caso Ofinter o ‘Villalobos Brothers’ y, actualmente, el caso Aldesa, que está aún en fase de investigación.
En las últimas décadas, en los tribunales de justicia costarricenses, se han conocido un sinnúmero de fraudes piramidales, lo que ha llevado a la producción de importante jurisprudencia sobre el tema en nuestro país. Asimismo, existe una profusa doctrina a nivel nacional e internacional que aborda la modalidad piramidal, lo que confirma que no tiene nada de novedosa la propuesta de ley.
Negocios piramidales
Es importante agregar que debe tenerse mucho cuidado con el alcance del concepto piramidal que se quiere criminalizar, ya que no todo negocio bajo este esquema es una estafa, sino solo aquellos donde las personas desconocen que están embaucadas en una estructura piramidal. Es decir, hay personas que conocen con todo detalle –y asumen voluntariamente– el riesgo de participar en negocios piramidales, lo que descartaría que sean víctimas de un delito.
Así las cosas, por ejemplo, una forma de engaño piramidal podría ser que una persona decida invertir sus dineros (captados del ahorro público) en una empresa, confiando en que se hará un uso responsable de los recursos en diversidad de negocios (de los que ha sido plenamente informado), que generen réditos suficientes para pagarle un retorno de intereses sobre el capital que ha colocado. Sin embargo, cuando no es así, y a los inversionistas se les oculta que su dinero invertido se está usando en fines no productivos (por ejemplo, para pagarles intereses a otros inversionistas), se estaría ante un fraude piramidal.
Modalidades de estafas
El delito de estafa (artículo 216 del Código Penal) puede consumarse de varias formas bajo las cuales una persona es engañada para inducirla a error por medio de la simulación de hechos falsos o mediante el ocultamiento o deformación de hechos verdaderos, con la finalidad de causarle un perjuicio patrimonial en beneficio propio o de otros.
Aparte del modo piramidal, hay otras modalidades de estafa como la triangular, la registral, la procesal, la inmobiliaria, de inversión y, otras muchas formas más de fraudes, que bajo la misma premisa errada del proyecto de ley en cuestión, tendrían entonces que promulgarse delitos individuales para contemplar cada una de estas modalidades, pese a que ya están contenidas en el tipo penal general de la estafa, lo cual resulta innecesario. Existe jurisprudencia y doctrina que han desarrollado y puntualizado en cada una de estas modalidades.
Es decir, no hay ningún vacío legal que justifique la promulgación del nuevo delito por el simple hecho de que existan modalidades de comisión de estafa. Lo mismo aplica para la estafa “informática”, “de seguro”, “mediante cheque” o ”de consumidor" que, bajo la misma lógica, no requerían de un tratamiento diferenciado (como existe actualmente en la legislación penal). Seguir legislando en esa dirección conduce a acrecentar más el glosario de delitos de la normativa penal que, de por sí, está sobrecargada de tipos penales innecesarios.

El proyecto de ley
Por otra parte, el proyecto de reforma legal que la congresista pretende que sea aprobado como un nuevo delito tiene el defecto de una redacción ambivalente, vaga y confusa que más bien vendría a criminalizar y restringir negocios lícitos propios de una libertad de comercio que debe ser tutelada siempre que se trate de productos o servicios lícitos.
Se trata de acciones que no deberían ser consideradas delitos porque, como se dijo, los fraudes piramidales son solo aquellos que se ejecutan bajo ardid o engaño (por simulación de hechos falsos, deformación u ocultamiento de hechos verdaderos), para inducir a error a una persona. Y, por ende, los esquemas piramidales que no son fraudulentos porque las personas voluntariamente asumen riesgos sobre su patrimonio en negocios (de afiliación, etcétera), aunque estos no sean regulados, no deben ser criminalizados.
No obstante, en el aludido proyecto de ley, se pretende criminalizar estas actividades comerciales lícitas no reguladas, lo que viene a restringir el ejercicio de las libertades y la autodeterminación de las personas en una democracia, por lo que, a mi juicio, la propuesta legislativa arrastra también vicios de inconstitucionalidad.
Lejos de legislarse para restringir las libertades al prohibirle el libre uso del patrimonio a cada persona, debería educarse a los ciudadanos para que tomen decisiones informadas y hagan inversiones seguras, de menor riesgo, preferiblemente en entidades reguladas (lo que tampoco les garantiza nada), para que eviten caer en la tentación de afiliarse a esquemas que prometen intereses exorbitantes. Sin embargo, cada persona tiene la libertad de invertir su dinero en el riesgo que le plazca.
Lo más irónico de este proyecto es que la mayoría de las estafas piramidales han sucedido en el entorno de negocios regulados por las entidades del Estado (como la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), cuyos funcionarios son burlados con preocupante frecuencia y, cuando logran detectar algún presunto fraude, ya es muy tarde. Queda en evidencia una sistemática deficiente labor por parte de los entes estatales que no cumplen con sus obligaciones de control.
Queda patente que no existe una política criminal estatal consecuente con las verdaderas necesidades de la sociedad actual que, sumergida en un desarrollo tecnológico desmesurado, requiere de una producción legislativa que atienda y regule los avatares que se derivan de los nuevos problemas que surgen con la modernidad. Y no que se legisle sobre lo que ya está legislado.
Tal parece que este proyecto de ley, cuya exposición de motivos deja patente el desconocimiento de la atención que se les ha dado a las estafas piramidales en el país, responde más a la necesidad de sumar estadísticas en relación con el número de proyectos de ley presentados al final de un periodo legislativo, medición de productividad que desvela a muchos legisladores, cuando lo que debe primar es la calidad y necesidad de las leyes, no la cantidad.
Finalmente, el señalado proyecto lleva a que se desvíe completamente la finalidad del derecho penal, cual es proteger bienes jurídicos de relevancia para los ciudadanos en su convivencia social, sin que se promulguen nuevos delitos innecesarios y, menos, que se restrinjan las libertades contempladas en la Constitución Política.
J. Federico Campos C. es abogado penalista.