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La aplicación de las normas constitucionales en el tiempo

La garantía de irretroactividad se da solo frente al dominio de la ley, pero nunca respecto de las normas constitucionales, salvo que ellas expresamente digan lo contrario, sostiene el autor

Sala Constitucional ó Sala IV
En el pasado, la Sala Constitucional analizó en abstracto el principio de irretroactividad, al evacuar una consulta sobre un tratado internacional sobre extradición. Rafael Pacheco Granados
Sala Constitucional ó Sala IV
En el pasado, la Sala Constitucional analizó en abstracto el principio de irretroactividad, al evacuar una consulta sobre un tratado internacional sobre extradición. (Rafael Pacheco Granados)

A raíz de la entrada en vigor de la reforma del artículo 32 constitucional, que autoriza la extradición de nacionales por delitos de narcotráfico internacional, y su posible aplicación a dos casos pendientes de resolución ante la jurisdicción penal, se ha suscitado la discusión acerca de si tal reforma constitucional puede aplicarse a casos surgidos antes de su entrada en vigor o si solo puede hacerse valer respecto de casos ocurridos con posterioridad.

He leído y escuchado argumentos en uno y otro sentido. Sin embargo, ninguno analiza el meollo jurídico de la controversia, por lo que trataré de explicarlo en este artículo.

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