Estarán al tanto de las informaciones referentes a los llamados préstamos gota a gota, préstamos leoninos de dinero que se consiguen inmediatamente que se piden y se otorgan sin fiadores ni garantías.
A juicio de los entendidos, el fenómeno ancla en la pobreza o la calamidad social que conducen a la exclusión del crédito suministrado por las instituciones financieras regulares. Es un modus operandi de la criminalidad transnacional, que victimiza a un sector creciente de la población, formado en buena parte por mujeres, y apareja entre otras cosas la extorsión, la agresión y el homicidio.
El asunto es grave en medida tan acuciante que ha motivado la presentación de un proyecto de ley para la regulación y sanción del delito de préstamo gota a gota, actualmente en estudio de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa. La finalidad del proyecto es establecer nuevas disposiciones represivas en algunos artículos del Código Penal, es decir, abordar el asunto en el plano penal.
De esta modalidad delictiva se dice que está en fase temprana de desarrollo, se remonta a dos décadas atrás y se incrementa año tras año. Según datos del OIJ, consignados en el proyecto, desde enero del 2020 hasta finales de setiembre del 2022 se habían presentado ante ese organismo 689 denuncias en la materia, de las cuales 169 corresponden al año 2020 y 261 al año 2021; 259 se habían contabilizado en el 2022. Supongo que estos números no son más que la punta del iceberg.
Un antecedente de estas prácticas fueron los préstamos usurarios garantizados mediante una prenda ficticia, inventada por quienes los concedían. A la postre, el deudor no tenía ninguna posibilidad de presentarla cuando era requerido por el juez para que lo hiciera. Corría el tiempo en que era lícito el apremio corporal en varios supuestos, uno de ellos este que menciono.
Debido a esta estratagema, hubo deudores que terminaron en la cárcel. La garantía de los prestamistas no radicaba en la prenda, que del todo no existía, sino en la libertad que se podía perder si no se pagaba.
Tuve en mis manos un caso en el que la prenda consistía en un cofre con monedas españolas de oro antiguas que jamás se habían acuñado. Se demostró así, y la Corte Suprema, en habeas corpus, devolvió la libertad al apremiado deudor.
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.