Columnistas

El falso debate sobre la caducidad de nuestra Constitución

A pesar de las críticas que argumentan la obsolescencia de la Constitución de 1949, un análisis riguroso revela que muchos de los problemas actuales radican en el incumplimiento de sus principios, no en su supuesta caducidad.

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En los dos trabajos analítico-propositivos que envié hace dos años a la Comisión de Reforma del Estado de la Asamblea y hace un año a la fracción del Frente Amplio, fundamenté cuál es el modelo de país en la Constitución de 1949, a cuya construcción debíamos habernos dedicado continua y seriamente.

En vez de eso y ante el flagrante fracaso sociopolítico colectivo al no lograrlo, muchos prefieren declarar alegre e infundadamente su caducidad y la necesidad de otro que lo sustituya.

El documento que envié a la Asamblea identifica los artículos constitucionales que enuncian derechos de los habitantes y las formas globales, estratégicas y jerarquizadas, debidamente sistematizadas, en que deben ser abordados, así como la única modalidad de dirección eficaz para ejercer el poder ejecutivo sobre los procesos y recursos del Gobierno Central y de todas las instituciones autónomas.

El segundo recoge unas preguntas sobre asuntos recurrentemente omitidos por todo candidato a la presidencia. Lo remití en la última jornada electoral a medios de comunicación y a algunos comunicadores reputados, con la ilusa idea de que les sirviera para confrontar en profundidad a los aspirantes, pero ninguno lo hizo.

El Tribunal Supremo de Elecciones, por su lado, nunca ha considerado los temas clave. Se perdió así la gran oportunidad de que el pueblo se informara de cuán impreparados estaban quienes se postulaban y, por ende, el equipo de gobierno que llevarían, si ganaban. El resultado dramático de tal ausencia de cuestionamiento electoral contribuyó, con siniestra peligrosidad, al manipulado rechazo del régimen social de derecho por quienes nos gobiernan.

Paralelamente, identifiqué en ambos documentos las leyes que han buscado operativizar la bajada a tierra de esos derechos (Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, Ley Fundamental de Educación, Ley General de Salud, Código Nacional de Niñez y Adolescencia, etc.), las leyes orgánicas de ministerios y entes autónomos que fijaron con meridiana claridad el norte pretendido para cada una de esas instituciones y cómo hacerlas funcionar como conjuntos orgánico-funcionales según ramos o sectores de actividad homogénea.

En tales documentos demuestro, más allá de toda duda científica y metodológica, cómo tanto la Constitución como unas pocas y clarividentes leyes superiores a las que me he referido hasta el cansancio enuncian cuál es el único tipo de autoridad para actuar el presidente con cada ministro, con la visión y las prácticas de verdaderos estadistas, que permitirían el exitoso desempeño de conjunto del aparato de ministerios y entes autónomos (cerca de 60, jamás 330 como tantos infieren de una dudosa clasificación que hizo el Mideplán).

También está claramente establecido en la Constitución —e instrumentado en leyes “aterrizables” por seres humanos que no tienen que ser genios— el único tipo de control político y la exigencia de cuentas que el Poder Legislativo debía a su vez ejercer sobre el Poder Ejecutivo para lograr el máximo desempeño y, con ello, el mayor bienestar de los habitantes, pues al fin tendríamos un Estado que efectivamente estaría organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Lo expuesto está esquematizado en ambos trabajos de una manera muy didáctica: primero, proporcionando los artículos esenciales que consignan el modelo de país y de conducción gubernativa; segundo, un análisis preciso y metódico de cuáles resultados óptimos no se consiguen por no haber querido los operadores políticos importantes jugar bajo el auspicio del vigente régimen social de derecho y sus reglas de oro para el más limpio y exitoso de los juegos nacionales.

Todo ello solo requiere una lectura concienzuda de las fuentes normativas originales y comprobar que lo escrito, escrito está, y que no estoy inventando nada nuevo, salvo la debida jerarquización de las diversas normas. Y, sobre todo, exige valorar si todo ello configura —como afirmo— las normas superiores de orden constitucional que todo gobernante y legislador juran cumplir, y si es errado pretender que todos, consecuentemente, deben ser juzgados por no lograr que el Poder Ejecutivo actúe conforme al nunca aplicado artículo constitucional 140, numerales 3 y 8.

Es en este contexto normativo en el que afirmo que no caben medias tintas en el sentido de valorar si un gobernante fue mejor que otro porque cumplió con las normas en un 10 % o en un 50 %. Si no cumple con todas, entonces incumplió. ¿Sobra decir que lo anteriormente planteado no deja opción alguna para justificar, y menos aceptar, la espuria, negligente o irresponsable pretensión de construir un país con solo medio bienestar o con un cuarto de bienestar?

Así de sencilla tiene que ser la disyuntiva por plantearnos como colectivo, y así tiene que ser el reconocimiento de la responsabilidad política que los operadores que están a cargo del desempeño institucional del Estado social de derecho deberían asumir.

Los planteamientos referidos se pueden refutar, pero exige aportar pruebas igualmente documentadas en sentido contrario, o sea, que demuestren que el comportamiento y las prácticas que identifico como más razonables y eficaces, según la Constitución y el sistema de leyes para el excelente gobierno, no nos habrían llevado a los resultados de la acción estatal que afirmo tienen que darse en entes, sectores o conjunto, esto es, que jamás se derivaría de tales resultados la satisfacción individual y colectiva que afirmo enuncia la máxima filosófica, ideológica y programática plasmada en el artículo 50 de la Constitución.

Por ende, se requeriría concluir algo fácticamente indemostrable: que tales ostentosos incumplimientos no son la causa flagrante del estado calamitoso del país. Solo entonces sería política y científicamente responsable proponer un cambio de paradigma constitucional, es decir, tanto en aspectos de los derechos de los habitantes como orgánicos e instrumentales.

Solo así sería responsable abjurar de la excelente partitura para el desarrollo integral que Costa Rica tiene y diseñar otra que la supere filosófica, conceptual, ideológica, estratégica y operativamente. Pan comido, ¿verdad?

jmeonos@ice.co.cr

Johnny Meoño Segura es doctor en Ciencias Gubernativas por la Escuela de Economía y Ciencias Políticas de Londres, autor de nueve libros, múltiples investigaciones y artículos científicos sobre temáticas públicas y de desarrollo del país y América Latina.

La Constitución Política original permanece en custodia del Departamento de Documentos Históricos del Archivo Nacional. Foto: Melissa Fernández Silva

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