Si por la víspera se saca el día, la inminente elección del Fiscal General por la Corte Suprema de Justicia no se dará por unanimidad como la de la anterior fiscala. El retraso de más de un año en este vital nombramiento evidencia la falta de consenso. Es más, la votación se había acordado para este lunes 24 de octubre, y en esta ocasión, enhorabuena la votación iba a ser pública por ley. Sin embargo, se pospuso tras un recurso interpuesto por una magistrada hace unos días. No extrañaría, que al igual que sucedió con la Presidencia de la Corte, la elección requiera de múltiples rondas de votación para alcanzar los 12 votos (mitad más uno, ver anotación) requeridos. El machucado prestigio del Poder Judicial agradecería evitar otro innecesario embate como el anterior.
La elección del Fiscal General pocas veces ha tenido más relevancia en la institucionalidad democrática costarricense. No solo porque la anterior fiscala se vio obligada a renunciar ante supuestos conflictos de interés con el caso Cochinilla, sino, sobre todo, porque en alguna gaveta de la Fiscalía se encuentra una denuncia del Tribunal Supremo de Elecciones contra el Presidente, el Vicepresidente y otro miembro del Poder Ejecutivo por el cuestionable financiamiento de la campaña electoral pasada.
Imagen de la sesión de Corte Plena que se realizó el pasado 29 de setiembre para a elegir al presidente de ese órgano. (Rafael Pacheco Granados)
El sistema RCV
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La Corte puede evitar otro vergonzoso proceso utilizando el sistema de votación por orden de preferencia, RCV (ranked choice voting, por sus siglas en inglés). Este sistema (cada día con mayor adopción), también conocido como “segunda ronda inmediata” evita segundas o terceras rondas. Cada votante, en este caso, cada magistrado expresa por quién vota en primer lugar, pero también quién sería su segunda opción. Los candidatos se ordenan de mayor a menor cantidad de votos de primer lugar recibidos. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, se irán asignando las votaciones por segundo lugar de los candidatos que recibieron menos votos en primer lugar. Estos últimos se van eliminando hasta que alguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta. Ver referencia más detallada aquí (https://tinyurl.com/uzz6rskx).
Al utilizar RCV, la Corte no solo evitaría otro bochorno, sino que introduciría el sistema de segunda ronda inmediata en el debate nacional para que, en su momento, consideremos los costarricenses adoptarlo en la elección presidencial. Las segundas rondas electorales, en los caldeados ambientes democráticos actuales, siguen minando la confianza de los electores en los procesos electorales.
Ayer fue Perú, mañana será Brasil, evitemos que en tres años sea Costa Rica la democracia que sufra un deterioro completamente evitable.
Referencias: Según el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No. 7442, “El Fiscal General de la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena,”. Además, la Procuraduría en su dictamen 173 del 7 de julio de 1986 aclaró que:“Mayoría absoluta: La formada por más de la mitad de los votos. Tratándose de número par, la mayoría absoluta la constituye el entero inmediato superior a la mitad”.
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