
¡Tranquilos, no todo tiene que ver con el gobierno!
Desde antes de mayo de 2022, está en reconstrucción el edificio del Banco Popular en avenida segunda. Desde aquellas fechas, me llamó la atención que no solo cerraron un carril de la avenida, sino también la acera completa, obligando a los peatones a tirarse a la calle como si la obra tuviera más derechos que las personas.
En aquel momento, pensé que sería algo temporal. Una semana, tal vez dos. Pero pasaron los meses, los años... y hace unos días comprobé que todo sigue igual. Son más de cuatro años en los que se ha irrespetado a quienes transitamos por ahí, poniendo en riesgo a peatones y conductores, y mostrando un desprecio absoluto por el entorno urbano, así como por el orgullo y responsabilidad profesional de quienes ejecutan la obra.
La avenida segunda es, técnicamente, parte de la red vial nacional (art. 1, Ley General de Caminos Públicos) y forma parte de la ruta nacional 2. Su administración corresponde al MOPT, y el artículo 32 de esa ley es claro en que no se puede cerrar u obstruir una vía en servicio público, salvo que medie resolución judicial dictada con intervención del Estado o de la municipalidad respectiva.
Esto se agrava porque el Reglamento para el Cierre y Utilización de las Vías Públicas Terrestres (Decreto Ejecutivo N.º 40864-MOPT) es todavía más categórico: su artículo 9 prohíbe otorgar cualquier permiso de cierre en las rutas nacionales primarias, y su artículo 13 prohíbe, sin excepción, el cierre permanente de cualquier ruta nacional.
Además, tener un carril cerrado durante todo ese tiempo, sin esa resolución, no es una simple molestia, es una infracción legal continua que tiene consecuencias penales. La Ley General de Caminos Públicos agrega que quien incumpla esta prohibición puede ser juzgado conforme al artículo 227 del Código Penal (Dominio Público) y agregamos que también podría serle aplicado el artículo 263 (Obstrucción de la Vía Pública).
La acera tampoco es un accesorio de la obra. Es dominio público y está al servicio de la población. El Reglamento de Construcciones (art. IV.5) y la Ley de Construcciones (art. 13) obligan a garantizar un tránsito peatonal fácil, cómodo y seguro. Cualquier permiso es, por definición, temporal. No existe la figura de “licencia indefinida disfrazada de obra en proceso”.
La Municipalidad de San José y el MOPT debieron actuar con firmeza dentro de sus competencias, vigilando plazos, exigiendo alternativas seguras y recuperando el espacio público. En las grandes ciudades, estos cierres solo se permiten por razones estrictamente necesarias, por plazos cortísimos y con habilitación de pasos peatonales temporales pero seguros.
Ahora solo queda esperar que, cuando por fin desarmen esas latas de cinc con las que han cerrado la acera y afeado la ciudad durante tanto tiempo, nos deslumbren con algo extraordinario. Después de casi cinco años de espera, uno pensaría que están construyendo un monumento a la altura de sus vecinos del Teatro Nacional y del Museo del Oro.
Así que tranquilos: esperaremos el destape.
Elian Villegas Valverde es exministro de Hacienda y abogado con 30 años de experiencia en mercados financieros.
