A través del tiempo, el legislador ha sido remiso a darle un nombre propio a la ley, por el que se la conociera. Con independencia de su contenido, casi siempre le bastaba con atribuirle como dato de identidad un número; eso era suficiente.
En la práctica había excepciones. Una era la legislación codificada. En este caso, se daba nombre al código de que se tratara, por comprensibles razones temáticas.
Otro caso era la legislación que concentraba en un solo texto la regulación de una materia delimitada, en cuyo caso el legislador lo hacía ver llamando expresamente a la ley, ley general.
Nada obligaba al legislador a proceder de una manera o de otra, al menos no de forma que la decisión condicionara la validez constitucional de la ley. Por ejemplo, no estaba sometido al principio de unidad de ley, según el cual la regulación de determinados asuntos debe hacerse en una sola ley, sin dispersarse entre varias. La decisión concernía a consideraciones de buena técnica legislativa: aunque el nombre oficial que se dé a la ley no tiene carácter normativo, ilustra sobre su contenido y puede servir para resolver problemas de interpretación y aplicación, reforzando el nivel de seguridad jurídica.
En esta perspectiva, pues, bautizar la ley con un nombre propio o solamente con un número eran opciones de factura técnica, que en principio no repercutían en la validez constitucional de la ley. En los primeros años de vigencia de la Constitución actual, cuando el antiguo Congreso Constitucional pasó a llamarse Asamblea Legislativa, esta terminó adoptando una numeración de cuatro dígitos en orden ascendente, heredada del pasado, para dar certeza a la producción legislativa. Cuando se trataba de denominar la ley, se miraba su contenido y se sintetizaba en unas pocas palabras.
El mundo ha cambiado. La retórica grandilocuente, en la que todo es portentoso y el poder pretende una dimensión heroica y estética, ha invadido esferas prosaicas como la identificación de la ley. Así, en esta onda prepotente, a una ley extranjera de contenido fiscal se la llamó Ley de la Bella y Enorme Medida Legislativa, en síntesis, La Gran y Hermosa Ley.
El asunto no es solo retórico. Se trata de penetrar el imaginario popular con nombres que apelen a las emociones, conciten apoyo y venzan la resistencia racional de quienes discrepan de producir determinada ley.
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la Presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.
