Cartas

Las convenciones colectivas son ilegales

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Con respecto a la pérdida de un juicio laboral, los funcionarios de la CNFL deben estudiar si pueden celebrar convenciones colectivas. Con un discernimiento muy elemental, encontrarían que no les es posible. El artículo 191 de la Constitución Política establece que un estatuto de servicio civil regula las relaciones entre el Estado y los servidores públicos. Esta disposición es una prohibición, ya que en la administración pública rige el principio de legalidad, es decir, solo se puede hacer lo que está expresamente autorizado. El constituyente estableció las convenciones colectivas en el artículo 62 para el sector privado como derecho y garantía social. En la administración privada hay patronos y trabajadores; en la administración pública hay servidores públicos. En conclusión, las convenciones colectivas en el sector público son inconstitucionales.








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