Soy vecina de una adulta mayor a quien conozco hace 30 años. Se llama Dorotea Herrera Ramírez y le es difícil entender los sistemas tecnológicos y los trámites. El año pasado (20/06/2024), ella hizo la gestión para una pensión del Régimen No Contributivo y, según Pensiones de la CCSS, le enviaron la resolución vía correo electrónico (26/12/2024) y le dieron tres días para apelar (lo que no hizo).
Este 11 de agosto, fui con ella a la oficina del IMAS-Bribrí, donde la catalogaron en condición de pobreza básica, pues la ayuda que recibe de un hijo es de ¢60.000 mensuales. El 14 de agosto la llamaron de Pensiones de la CCSS para decirle que no pueden siquiera ingresarla al sistema porque su situación socioeconómica no aplica; que debe ir otra vez al IMAS-Bribrí a que le cambien ese dato.
Yo pregunto: ¿quién puede vivir con esa suma de dinero al mes? ¿Qué debe hacer un adulto mayor si no recibe una buena orientación de parte de los funcionarios públicos, que son los que deberían ayudarle a entender? ¿Cómo determinan la condición socioeconómica de alguien sin que un trabajador social visite los hogares?
Regresé con ella al IMAS-Bribrí el 18 de agosto y la funcionaria nos indicó que “no había sistema” ese día, por lo que no podían acceder a expedientes, pero, además, que no pueden ingresar a un mismo expediente en menos de un mes, que deben pasar al menos seis meses.
¿Qué tiene hacer doña Dorotea para conseguir una pequeña pensión y así vivir su vejez con más dignidad?
Grettel Chaves Obando, Cahuita, Limón
Parqueos reservados en Pequeño Mundo
Si usted es adulto mayor, persona con discapacidad o mujer embarazada, seguramente ha notado lo difícil que es encontrar campo en los espacios designados en Pequeño Mundo de Guápiles. Los guardas tienen que hacer algo al respecto y reforzar el uso de conos. Necesitamos que nos ayuden a respetar la Ley 7600 que regula el uso de estos espacios.
Javier Brenes Ortiz, Guápiles
Espacios preferenciales
El 26 de agosto, la señora Cecilia Fernández Campabadal expresa en esta sección su molestia con el señor Domingo Argüello, de la Municipalidad de Montes de Oca, y en general, con la utilización de los espacios preferenciales.
Si ella se refiere a los espacios reservados a vehículos (parqueos), con todo respeto debo decirle que está en un error, y para hacer esta aseveración cuento con respaldo documental emitido por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, así como de un artículo explicativo sobre la correcta interpretación de este asunto, publicado por la periodista Rocío Sandí en el periódico La Teja, el 5 de junio de 2023, apoyado en el criterio del MOPT.
Antes de la actual ley de tránsito (Ley 9078 del 26 de octubre de 2012) lo que regía era el Reglamento a la Ley 7600 del 23 de marzo de 1998: Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
Sin embargo, con la Ley 9078, ley de tránsito vigente, lo relacionado con el uso de espacios preferenciales cambió. Ahora, estos pueden ser ocupados si se demuestra alguna de las condiciones establecidas por la ley: discapacidad evidente, discapacidad certificada, mujeres en evidente estado de gestación y adultos mayores (basta con la presentación de la cédula de identidad).
Estas personas pueden ser quienes conducen el vehículo o los pasajeros.
Una embarazada o una persona de 65 años o más no tiene que portar ningún rótulo ni placa especial. Todos los establecimientos públicos y privados están en la obligación de conocer las cuatro condiciones anteriores para poder regular el uso de esos espacios; caso contrario, pueden recibir una sanción.
Claudio Brenes Matarrita, San Rafael de Oreamuno, Cartago.
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