Como alajuelense, indigna llamar a la central telefónica o a la Contraloría de Servicios de la Municipalidad y que nadie conteste. Por este medio, quiero denunciar al chofer del vehículo placa 8093 de la Municipalidad de Alajuela. El paso peatonal, para ese señor, no existe. Hizo el semáforo justo por donde los peatones pueden cruzar. Varias personas nos vimos en la necesidad de pasar por el frente del vehículo con el riesgo de ser atropellados. Le quise decir algo, pero con los vidrios cerrados y el aire acondicionado puesto, no escuchó o me ignoró. Esto ocurrió el lunes 29 de junio a las 10:50 a. m. en calle 4, avenida 1, de Alajuela. Revisen cámaras.
Herbert Schlager Irías, Alajuela
Apodo irrespetuoso
La cultura costarricense tiene diversas formas de llamar a las cosas y a las personas. Sin embargo, hay límites, y los excesos resultan dañinos.
Considero que el apodo que se le atribuyó al señor Gustavo Alfaro, exentrenador de la Selección Nacional, fue acuñado por alguien que acostumbra utilizar términos inadecuados para referirse a las personas. Esa práctica, aunque cuestionable, debería quedarse en el ámbito de la expresión verbal.
Lo que no me parece adecuado ni acertado es que un medio de comunicación como La Nación reprodujera ese apodo en la primera y la última página de la edición del pasado 30 de junio.
El irrespeto no puede ni debe ser promovido por un medio que debería contribuir a la formación de valores.
Ya existe demasiada violencia, tanto física como verbal, en nuestra alicaída sociedad como para que también los medios de comunicación entren en ese juego. El respeto debe mantenerse ayer, hoy y mañana.
Ronald Zúñiga Castro, San Francisco de Heredia
¿Excelencia profesional?
Hay una diferencia sustancial entre resolver un recurso y responderlo. En un Estado de derecho, la legalidad de un acto administrativo exige un ejercicio racional de análisis, una confrontación seria entre los argumentos del recurrente y las razones que justifican su rechazo.
Cuando una resolución repite una estructura estandarizada, transcribe la ley y concluye de forma uniforme que “no lleva razón la persona recurrente”, surgen legítimas dudas sobre si existió un análisis de fondo. La motivación no es un requisito de forma; es la garantía que permite comprender una decisión y posibilita su control jurídico.
Las instituciones se fortalecen cuando sus decisiones resisten el escrutinio jurídico y académico, no por el peso de su investidura. Nos hablan de excelencia profesional, pero algunas actuaciones proyectan lo opuesto. Al final, cabe preguntar: ¿la colegiatura garantiza excelencia o solo habilita el ejercicio?
Adrián Ulloa Roda, Turrialba
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