El Código de Familia señala que "El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio". El matrimonio de por sí reviste una importancia especial para fundamentar el procedimiento especial que la Dirección General de Migración y Extranjería ha realizado, pues son los fines de la institución del matrimonio los que determinan su esencia, lo convierten en la base primordial de la familia y lo aparta de la mera formalidad legal.
La misma Sala Constitucional ha indicado en el Voto 8203-98 de las 15:15 del 18 de noviembre de 1998: "...tratándose de los derechos del núcleo familiar, en reiterados pronunciamientos la Sala ha manifestado que la familia es el conjunto de personas que vinculadas por una unión estable de un hombre y de una mujer, viven bajo el mismo techo e integran una unidad social primaria. La familia es un elemento natural, autónomo de los vínculos formales y dotada de estabilidad, publicidad, cohabitación y singularidad...".
Igualmente se destaca el voto n.° 03436-2003 de las 14:42 minutos del 30 de marzo del 2003, el cual reconoce: "La Sala ha advertido que algunos extranjeros acuden a practicar actos simulados para producir fraude de ley y, también a la Constitución, puesto que lo que recibe especial tutela del derecho de la Constitución no es la existencia de un vínculo formal, sino la materialidad de aquel vínculo en el concepto familia".
Intimidad protegida. La entrevista que previamente ha seguido esta Dirección se limita a una conversación normal, como se lleva con cualquier persona, en la cual se plantean una serie de preguntas que no invaden el ámbito de la intimidad de las personas, con el único objeto de obtener información que cualquier cónyuge debe y puede saber sobre su esposo o esposa. El entrevistado es acompañado por su representante legal, quien garantiza que se respeten los derechos fundamentales y procedimentales de la persona entrevistada.
No es que esta Dirección General le dé una connotación especial a este tipo de matrimonios ni establezcamos requisitos de validez ni los califiquemos a priori de fraudulentos ni fundemos un tipo especial de matrimonios. Hemos adoptado investigaciones administrativas basados en la misma jurisprudencia constitucional, mediante las cuales pretendemos demostrar la verdad real del trasfondo del vínculo para determinar si se trata de uno verdadero, en cuyo caso otorgaríamos la visa y residencia definitiva en el país, o si se trata de uno celebrado con el único afán de obtener beneficios migratorios para un extranjero, como el caso que nos ocupa, en el que obviamente no existe relación familiar alguna que proteger.
El matrimonio realizado para obtener beneficios migratorios implica obviamente una burla a nuestra Constitución Política, leyes y al sistema jurídico en general. La Dirección General de Migración no ha querido ser partícipe de esta patraña, y por eso instauramos este tipo de investigaciones administrativas, precisamente sugeridas por la misma Sala Constitucional.
Cumplimiento del deber. La Dirección de Migración está desplegando todo sus esfuerzos para darle cabal cumplimiento a nuestra función pública ya que estamos obligados a velar por que la legislación y las políticas migratorias sean aplicadas de manera efectiva, en virtud del cargo que ostentamos y en salvaguarda del país. No patrocinamos el cierre de nuestras fronteras, pero tampoco avalamos una inmigración desmedida, la cual ya está dando al traste con las instituciones de seguridad social y ciudadana.
No es posible que el Estado obligatoriamente deba autorizar el ingreso a foráneos por el simple hecho de demostrar que mantiene un vínculo con un costarricense, el cual sabemos que es falso y fue obtenido como mampara para ingresar y permanecer en Costa Rica. ¿Qué sucede con los demás costarricenses que exigen sus derechos laborales, sociales y de seguridad? Si la familia constituye la base de nuestra sociedad, por ello, mediante políticas lógicas y coherentes, se restringe el ingreso de extranjeros, procurando la migración controlada.
Estas consideraciones se han hecho ver a la Sala Constitucional en muchísimos recursos de amparo. De hecho, en voto 2004-11544, del 15 de octubre pasado, ese órgano indicó: "...en su jurisprudencia la Sala ha reconocido a la Administración la posibilidad de sustanciar una investigación previa, cuando, por al menos un indicio objetivo, existan sospechas de que un caso en particular posea un trasfondo fraudulento, y de constatarse la irregularidad negarse el estatus migratorio recurrido...".
Voto sorpresivo. No obstante lo anterior, aproximadamente mes y medio después del referido voto, la Sala Constitucional sorpresivamente emitió otro voto, el número 2004-13260, del 24 de noviembre 2004, en el que indica: ". con la sola verificación de la relación de parentesco, la visa debe otorgarse ...", ". el presupuesto y el objetivo de la investigación resultan contrarios a la libertad del matrimonio...".
Con este último voto parece caerse todo el esfuerzo realizado hasta la fecha por la Dirección General de Migración y Extranjería por acabar con este inconveniente negocio. No obstante, continuaremos valorando si existen otras líneas de tratamiento, principalmente en la esfera penal, para continuar con tesón nuestra lucha ante la desnaturalización de tal figura. Cabría preguntar entonces: ¿Tendríamos que acceder a autorizar los ingresos de narcotraficantes, terroristas o asesinos si se casaran con ciudadanos costarricenses?