Opinión

Ampliar no es relajar

El derecho de huelga sigue regido por la ley

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La Sala Constitucional declaró inconstitucionales, en forma parcial, los artículos 376 y 389 del Código de Trabajo sobre el ejercicio del derecho de huelga en el sector público y en el privado (agricultura). Por otra parte, la Sala IV definió el concepto de "servicios esenciales" y ratificó, para este grupo, la prohibición de la huelga, en resguardo de derechos fundamentales de los ciudadanos. De este modo, le quita al Poder Ejecutivo la facultad de incluir a otros trabajadores en la categoría del servicio público.








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