La Sala Constitucional declaró inconstitucionales, en forma parcial, los artículos 376 y 389 del Código de Trabajo sobre el ejercicio del derecho de huelga en el sector público y en el privado (agricultura). Por otra parte, la Sala IV definió el concepto de "servicios esenciales" y ratificó, para este grupo, la prohibición de la huelga, en resguardo de derechos fundamentales de los ciudadanos. De este modo, le quita al Poder Ejecutivo la facultad de incluir a otros trabajadores en la categoría del servicio público.
El derecho de huelga se erigió en norma constitucional en 1949. Sin embargo, siguieron aplicándose las normas del Código de Trabajo de 1943 sobre la prohibición en determinados servicios. Ahora, mediante esta resolución de la Sala Constitucional, se pone fin a la discriminación existente contra un sector de trabajadores sobre el derecho de huelga y nuestra legislación sobre el particular armoniza con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los dirigentes sindicales han recibido con beneplácito esta resolución. Esperamos que, con el mismo espíritu, acojan las decisiones contrarias a sus intereses o a sus puntos de vista ideológicos.
Si el panorama legal se ha aclarado en esta sensible dimensión del derecho laboral, deben tenerse en cuenta, sin embargo, dos aspectos importantes: el procedimiento de declaratoria de una huelga y la autoridad del Gobierno ante las huelgas. En cuanto al primero, esta resolución de la Sala Constitucional no significa un cheque en blanco para que los dirigentes sindicales invoquen el derecho de huelga sin restricciones y sin responsabilidad. Queda vigente la normativa referente al procedimiento legal que ha de seguirse para declarar un movimiento de este tipo. Es decir, el levantamiento de la prohibición no es sinónimo de anarquía o de primacía de la violencia o del interés gremial, al margen del ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, sigue vigente el principio de autoridad que, en este campo, ha de ejercerse frente a una declaratoria de huelga arbitraria y frente a cualquier pretensión de realizar movimientos de este género en áreas laborales en las que, por pertenecer a los servicios esenciales, queda prohibida, de manera taxativa, toda huelga. Estos servicios son los trabajos en muelles, empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, así como en las clínicas y hospitales, entre otros. Si los sindicatos acogen complacidos la ampliación del derecho de huelga a otros servicios públicos y labores privadas, deben respetar la prohibición vigente en estos servicios esenciales, cuya suspensión causa graves perjuicios a los derechos de los ciudadanos y a la economía nacional.
Tradicionalmente la prohibición de las huelgas en los servicios públicos ha quedado reducida a una norma simbólica o voto piadoso. En estas situaciones, los gobernantes de turno han comenzado por amenazar con sanciones y han terminado pactando y, a veces, concediendo más de lo solicitado. Los dirigentes sindicales, sabedores de esta debilidad política, la han explotado a sus anchas. Procedamos, entonces, con seriedad. Si ha quedado delimitado el criterio de servicio esencial y si existe un procedimiento que debe cumplirse para declarar una huelga, el Gobierno debe ejercer la autoridad y hacer respetar las leyes. El Estado de derecho plantea derechos y deberes a todas las partes.