Cuando la irracionalidad y la prepotencia se quieren imponer en un ejercicio de poder, se debe acudir a los instrumentos lógicos para repeler el ataque. Las instituciones públicas no pertenecen a un grupo, son entidades instrumentales al servicio de la sociedad, que deben seguir directrices de alta política para mantener el equilibrio general. Actuar en contrario quebranta un orden que apareja la sanción contra quienes lo hicieren.
El artículo 339 del Código de Trabajo dispone que un sindicato es una asociación permanente de trabajadores o de patronos, constituida “exclusivamente” para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales. Este numeral deriva del artículo 60 de la Carta, que consagra la naturaleza económica y social de estos gremios. Esa exclusividad constituye la clave de bóveda para su existencia. Se interpreta por esa predisposición normativa que su fundamento ideológico es la lucha por la equiparación social, limitando su vitalidad existencial a la consecución de beneficios económicos y sociales de sus asociados.
Nacen y mueren por ley. La norma constitucional habilitante, marco general de actuación deslegitima cualquier actuación en sentido contrario. Si nacen con la ley, mueren por la ley. Por su parte el artículo 333 del Código Laboral prohíbe la promoción de cualquier actividad que no se concrete al fomento de sus “intereses económicos sociales”, la que, relacionada con el 337, producen una obligación del Ministerio de Trabajo de asegurar que sus actividades se adecuen a las prescripciones de la Ley, en cuya infracción se obliga a su disolución al tenor del artículo 350.
Nuestra historia está llena de situaciones que debieron ser resueltas como se indica líneas arriba, pero hoy de nuevo nos vemos envueltos en una trama jurídicopolítica cuya solución es solamente jurídica. Estamos ante una huelga por exigencias que no tienen la connotación económicosocial que implícitamente la autorizaría, con ilegítima usurpación de funciones administrativas.
Cumplir mandato. El ministro de Trabajo y el Presidente deben cumplir con el mandato legal y constitucional en cuya omisión se enfrentan a un incumplimiento de deberes grave, porque la solución al conflicto no es satisfacer los apetitos de un grupo sedicioso, porque eso no es de un estado de derecho, el que juraron respetar y defender. El peligro de esta tolerancia es la destrucción –no el debilitamiento– de la institucionalidad, que transformaría a los tribunales de justicia en una reliquia histórica, insinuando el bloqueo como instrumento de solución.
Armas legales sobran al Gobierno para asegurar el estado de derecho, porque el numeral 338 del Código Laboral impone responsabilidad a los directores de un sindicato por las infracciones o abusos que cometan en el desempeño de sus cargos, el Código Penal califica una serie de acciones que, de acuerdo con las informaciones de los medios, constituye delito: La instigación pública, artículo 271; la intimidación pública, artículo 273; y, finalmente y más ajustada a la situación imperante, el delito de “motín” contra quienes se alzaren en número de 10 o más, para impedir la ejecución de las leyes o de las resoluciones de los funcionarios públicos para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión. Este es el momento en que el Presidente puede demostrar que de verdad “es bien plantao”.