El pasado 29 de abril, en esta misma sección, el señor Roberto Gallardo Núñez , expresó su malestar porque autoridades públicas prohibieron acampar en algunas playas durante la Semana Santa.
En este sentido, es preciso aclarar que todo funcionario público está en la obligación de hacer cumplir las leyes de la república así como sus respectivos reglamentos. Y esto es lo que se ha hecho en relación con el tema de acampar en las playas, acción que está prohibida no por un capricho ni para complacer a hoteleros –como señala el señor Gallardo– sino porque tanto la Ley de la zona marítimo-terrestre en su artículo 20 como el reglamento de esa misma ley (artículos 9 y 10) así lo establecen.
Además, existe un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (C084-95), a raíz de una consulta planteada por la Municipalidad de Hojancha, el cual confirma que los 50 metros de la zona pública no pueden ser susceptibles de apropiación privada: “Ningún tipo de posesión es válida para reclamar derechos de propiedad en ellos”. Además, reitera la prohibición de que vehículos automotores circulen por las playas, salvo que tengan el respectivo permiso municipal.
Sala Cuarta.La confirmación jurídica en ese sentido la dio recientemente la Sala Constitucional al declarar sin lugar el recurso de amparo presentado por el ciudadano Adolfo Arguedas Arias contra las medidas adoptadas por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en Playa Panamá (voto 4178-04 del 23 de abril del 2004). Asimismo, la Sala Constitucional declaró sin lugar, mediante voto n.° 4950-04 del 11 de mayo del 2004, el recurso de hábeas corpus interpuesto por Pablo Cárdenas Pereira, a nombre de FECON, tramitado en el expediente n.° 04-03069, por la regulación para acampar e ingreso de vehículos en la zona pública de Papagayo.
Es importante además aclarar que por ley de la república, el ICT tiene la administración del polo turístico del golfo de Papagayo, y playa Panamá –a la cual alude el señor Gallardo– forma parte de esa jurisdicción. En el resto de las playas del país corresponde a cada municipalidad vigilar por el correcto cumplimiento de la ley. En esta playa, el ICT dio en concesión un terreno de tres hectáreas donde se construyó un área para acampar con todos los servicios básicos (duchas, servicios sanitarios, área de comidas, ranchos, restaurante, senderos, parqueo y seguridad).
En este tema también interviene la lucha contra el dengue ya que se tiene que cumplir con las directrices emanadas por el Ministerio de Salud, en el sentido de que, si no hay servicios y duchas, no se puede acampar porque, como reconoce el mismo señor Gallardo, “mucha gente que acampa no recoge su basura o se comporta de manera censurable...”. Don Roberto, las autoridades en este caso no usamos “una excusa”. Solo, de acuerdo con nuestras obligaciones, hacemos respetar nuestro ordenamiento jurídico.