Por ello, condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por las declaraciones de Aguilar Vargas, quien aseguró que el Gobierno tenía “identificados” a opositores políticos, según el expediente 26-29621-0007-CO resuelto el 29 de octubre pasado.
La mayoría de los magistrados constitucionales consideró que es legítimo que existan personas con opiniones contrarias al gobierno conforme al artículo 28 de la Constitución, según el cual, nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Cruz Castro, explicó que el asunto generó una discusión entre los magistrados por la naturaleza de las declaraciones y sus posibles consecuencias sobre los derechos fundamentales.
Sala IV condenó amenazas contra libertad de opinión política
“Sí estimamos que había amenaza a la libertad de opinión, a la disidencia política, cuando usted dice que está vigilando y que tiene identificados a quienes se oponen”, manifestó Cruz al explicar el razonamiento.
El magistrado indicó que el análisis no se concentró en las descalificaciones dirigidas contra los críticos, sino en el anuncio de que estaban identificados.
“Esa fue la esencia, porque si son descalificaciones insultantes, eso no es un tema directamente relacionado con la Sala, aunque yo tengo otra visión”, expresó.
Responsabilidad de los jerarcas
Cruz señaló que la mayoría tomó en cuenta la investidura de quien pronunció las declaraciones y la responsabilidad de las autoridades del Poder Ejecutivo en la protección de los derechos fundamentales.
“Tanto el presidente de la República como los ministros tienen una gran responsabilidad por ser simbólicamente la representación del respeto a derechos fundamentales y derechos humanos”, agregó.
La resolución declaró parcialmente con lugar el recurso únicamente por el anuncio de identificación de los opositores y el efecto inhibitorio descrito en la sentencia. En los demás extremos, declaró sin lugar el amparo.
Las manifestaciones que originaron el recurso se produjeron el 12 de agosto pasado, durante la conferencia de prensa posterior al Consejo de Gobierno, en Casa Presidencial.
En esa actividad, Aguilar se refirió a personas críticas de su gestión y manifestó:
“Para todos aquellos abolicionistas que hablaron tanta paja, que era flor de un día, estos zurdos, inclusive de clóset, que ya los tenemos identificados y que se reunieron un día de estos”.
El recurrente aclaró ante la Sala IV que no cuestionaba el uso de expresiones como “zurdos” ni el derecho del ministro a expresar sus posiciones políticas o responder a las críticas.
Su reclamo se concentró en la afirmación de que esas personas estaban “identificadas” y en la referencia del jerarca a que conocía sus reuniones.
El recurso planteó interrogantes sobre quiénes integraban el grupo al que Aguilar se refirió, quién había identificado a esas personas, qué información se recopiló, de dónde provenía y si algún órgano público la había utilizado, almacenado o tratado.
También cuestionó cómo el ministro Aguilar conoció que esas personas se habían reunido y si esa información procedía de fuentes públicas, comunicaciones particulares, terceros o actividades de funcionarios estatales.
El recurrente aclaró que no estaba afirmando que hubiera existido vigilancia, espionaje o seguimiento, sino que solicitaba esclarecer el alcance real de las manifestaciones del jerarca.