
El Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de la zona sur modificó una de las primeras medidas adoptadas dentro del litigio entre Enjoy Hotels & Resorts S. A. y el activista ambiental Juan Bautista Alfaro. Los jueces ordenaron levantar el embargo preventivo sobre los fondos de origen laboral y solidarista del demandado, al concluir que esos recursos mantienen la protección legal que impide embargarlos.
El Tribunal acogió la apelación de Alfaro y revocó una resolución del 14 de mayo que rechazó su oposición al embargo.
El proceso lo promovió Enjoy Hotels & Resorts S. A. contra Alfaro. La disputa se relaciona con publicaciones atribuidas al demandado y con las afectaciones que la empresa sostiene que estas le causaron. La defensa de Alfaro afirma que el caso surgió en el contexto de sus manifestaciones sobre un proyecto de interés ambiental.
La medida cautelar se ejecutó, según Alfaro, desde finales de julio del 2025 y alcanzó cerca de ¢1,5 millones provenientes de prestaciones laborales, además de un derecho sobre una propiedad en Pérez Zeledón. La empresa solicitó inicialmente un embargo por $40.000.
Tribunal determinó que los fondos conservan su protección
El punto determinante para los jueces fue el origen de los recursos embargados. El Tribunal consideró acreditado mediante prueba documental que provenían de prestaciones laborales y ahorros solidaristas.
Los jueces también concluyeron que no existía prueba de que el dinero se hubiera transformado en bienes de otra naturaleza. Tampoco determinaron que se hubiera destinado a actividades empresariales o mezclado de una forma que impidiera establecer su procedencia.
El fallo se apoyó, entre otras normas, en el Código de Trabajo y la Ley de Asociaciones Solidaristas. Esta última declara inembargables los ahorros acumulados por los asociados y el aporte patronal.
Por esa razón, el Tribunal revocó la resolución N.° 2026-000133 y declaró con lugar la oposición de Alfaro. Además, dispuso el levantamiento inmediato del embargo preventivo sobre los recursos.
La orden no significa que el dinero quedara disponible de forma automática después de emitirse el fallo. El Tribunal indicó que el despacho debe realizar las comunicaciones necesarias para ejecutar el levantamiento de la medida.
El abogado del activista, Edgardo Araya, explicó que todavía no había comprobado la liberación efectiva de las cuentas. Según indicó, el juzgado de origen debe comunicar la decisión a la entidad bancaria, para que se concrete la medida.
Defensa cuestionó el embargo desde el inicio
Araya, sostuvo que el embargo se utilizó como una medida para amedrentar a su representado por sus manifestaciones públicas sobre el proyecto turístico.
Juan Bautista afirmó que la situación se utilizó como un mecanismo para amedrentar a otras personas que divulgaron contenido sobre el mismo tema. Según indicó, algunas enfrentaron medidas similares y posteriormente retiraron o rectificaron sus publicaciones.
También calificó el proceso como una demanda estratégica contra la participación pública, conocida como SLAPP, pues consideran que las acciones judiciales buscan desalentar manifestaciones críticas.
“Es una megaempresa con un poder económico superpoderoso que utiliza el derecho para callar voces que le son críticas y lo hace instrumentalizando, desnaturalizando un proceso como el embargo preventivo”, señaló Araya.
El abogado de Alfaro afirmó que la resolución tiene importancia para personas activistas y comunidades que participan en discusiones sobre ambiente, territorio y desarrollo local. Además, indicó que la defensa cuestionó desde el inicio que el embargo tuviera como finalidad garantizar bienes para una eventual indemnización.
Alfaro manifestó que la decisión representa un alivio personal y una palmadita en la espalda. También consideró que el fallo tiene implicaciones para la participación ciudadana y para quienes denuncian asuntos ambientales.
El proceso civil continúa
El levantamiento del embargo no pone fin al litigio. La resolución únicamente resuelve la discusión sobre la medida cautelar, mientras la causa por daños y perjuicios continúa su trámite.
Según la defensa, el conflicto judicial se desarrolla por dos vías separadas. Existe un proceso penal por presunta difamación y, por otra parte, una demanda civil por los daños que la empresa atribuye a las declaraciones de Alfaro.
El proceso penal también se encuentra en segunda instancia, según informó la representación legal de Alfaro. Por ello, el levantamiento del embargo cierra únicamente una de las discusiones surgidas dentro de los distintos procesos judiciales.
