La Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría de los Habitantes contra el artículo 17 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N.º 8801.
La Defensoría indicó que la gestión objeta la reforma introducida en la legislación municipal por considerar que podría significar un retroceso en la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito local.
El órgano defensor planteó que la modificación legal suprimió la obligación de los municipios de garantizar la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos. Asimismo, eliminó la potestad expresa de crear Oficinas Municipales de la Mujer (OFIM) con presupuesto propio, lo cual quitó un nivel de protección normativa previamente reconocido.
De acuerdo con el ente, las modificaciones podrían debilitar los avances institucionales en igualdad sustantiva y participación de las mujeres en los gobiernos locales. Con el cambio, la permanencia, el presupuesto y el personal de las OFIM quedan sujetos a la decisión de cada municipalidad.
La acción de inconstitucionalidad se fundamenta en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Cedaw), la Convención de Belém do Pará, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. El reclamo suma el principio de progresividad y la prohibición de regresividad de los derechos humanos, además de preocupaciones manifestadas por el CEDAW en 2017 y 2023 sobre la autoridad, mandato y capacidad de las OFIM, según comunicó la Defensoría.
Al momento de interponer la acción, la Defensoría señaló que la Procuraduría General de la República (PGR) consideró inconstitucional la norma en un pronunciamiento previo. La Procuraduría estimó que el artículo supone un retroceso en la protección de los derechos de las mujeres a nivel local y coloca al Estado en incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Como parte del procedimiento, la Sala confirió una audiencia por 15 días a la PGR y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
La Defensoría aclaró que la admisión a trámite de la acción de inconstitucionalidad no implica que la Sala haya declarado inconstitucional la norma, por lo que el proceso continuará según lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
