Una comisión de juezas, diputadas e integrantes de organizaciones femeninas presentó ayer el proyecto que reforma la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres.
Con ese plan se pretende llenar el vacío que dejó en octubre un fallo de la Sala Constitucional al derogar los artículos 22 y 25. Dichas normas sancionaban con cárcel al que incurriere en los delitos de “maltrato” y “violencia emocional”.
Según la diputada liberacionista Hilda González, el grupo trabajó intensamente para corregir la poca concreción de las conductas que criticó la Sala IV.
“El texto vino muy trabajado, tuvimos cinco reuniones con organismos del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y diputados. Pulimos el texto que las magistradas presentaron”, señaló González.
En el caso de maltrato, el nuevo texto señala: “ Quien por cualquier medio golpeare o maltratare físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, sin que incapacite para sus ocupaciones habituales se le impondrá una pena de prisión de tres meses a un año”.
Si la acción resulta una incapacidad menor a cinco días, se le impondrán de seis meses a un año de prisión. La pena será de ocho meses a dos años de prisión al que cause daño que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor de cinco días y hasta por un mes.
Entre tanto, incurre en el delito de “ofensas a la dignidad” quien ofenda de palabra o hecho, de manera pública o privada a una mujer, con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. Ese infractor recibirá un castigo de seis meses a dos años de cárcel.
El proyecto ingresó a la corriente legislativa con la firma de 30 diputados, lo que, en principio, asegura gran respaldo.
Para la magistrada de la Sala Segunda, Zarela Villanueva, la derogatoria de estos artículos impidió el acceso a la justicia de muchas víctimas pues un 60% de los casos de violencia doméstica se enmarcaban en esas normas.
