La Sala IV declaró contrario a la Carta Magna el artículo 246 del Código de Familia, lo que deja sin efecto la unión de hecho mientras uno de los miembros de la pareja no haya disuelto un vínculo matrimonial anterior.
Esa norma fue introducida mediante una modificación aprobada el 5 de julio de 1995 y publicada en La Gaceta 162, del 28 de agosto del mismo año.
En los artículos sumados al Código por los diputados se tuteló la unión de hecho, es decir, las relaciones de pareja que no se encuentran en matrimonio.
Los diputados habían definido como una calidad de unión de hecho, aquella "pública, notoria, estable y única, cuya duración sea mayor de cuatro años, en la cual uno de los convivientes esté impedido para contraer matrimonio por existir un vínculo anterior".
Este texto quedó anulado por la Sala Constitucional.
En cambio, permanece vigente la definición general de unión de hecho con consecuencias sobre los bienes materiales adquiridos por la pareja que viva una relación pública, notoria, única y estable por más de tres años, en actitud legal para contraer matrimonio.
La sentencia no está redactada y solo se conoce el voto del pasado 25 de mayo, cuando se declaró con lugar la acción contra el artículo 246, presentada por el abogado Carlos Flores Varela, el 18 de marzo.
Los magistrados Luis Paulino Mora, Ana Virginia Calzada y Carlos Arguedas se separaron del criterio mayoritario al votar contra la derogatoria.
Flores, consejero legal, presentó la acción a raíz de un caso que se ventila en los tribunales de familia, en el que se disputa la herencia de una persona que vivió en unión de hecho y que nunca disolvió legalmente su anterior vínculo matrimonial.
Para el abogado, el fallo de la Sala no eliminó la unión de hecho entre las personas que no tengan compromisos matrimoniales anteriores, pero sí las restringe entre quienes no se hayan divorciado.
Razones de la Sala
Pese a que se desconocen las razones concretas que valoraron los magistrados para declarar inconstitucional la norma, Flores considera que pudieron haber pesado dos opiniones emitidas por la misma Sala durante la tramitación de la reforma al Código de Familia.
El 22 de julio de 1994, a raíz de una consulta que hicieron los diputados a la Sala sobre el artículo 246, esta emitió el voto 3693-94 que dice: "Los convivientes deben tener actitud legal y libertad de estado, ya que si eso no se contempla, se estaría quebrantando el régimen jurídico del matrimonio, como base esencial, devaluándolo jurídicamente con el estímulo de uniones irregulares o imperfectas".
Pocos meses después, en el voto 7515-94 emitido el 21 de diciembre de 1994, los magistrados reiteraron su opinión indicando que no estaban de acuerdo en extender los efectos patrimoniales de la unión de hecho cuando uno de los convivientes tuviera impedimento para contraer matrimonio por existir vínculo anterior.
Pedro Beirute, especialista en derecho de familia, coincidió con el voto de la Sala, ya que la reforma hecha por los diputados, dijo, oponía los preceptos constitucionales que señalan a la familia como la base de la sociedad y al matrimonio como su fundamento.
Sostuvo que el artículo 246 incentivó las uniones de hecho sin que las personas disolvieran su relación matrimonial.
"Lo que aprobaron los diputados dice que se pueden juntar a pesar de que están casados. Esto creó un problema social: se confunden bienes gananciales con patrimoniales y no establece requisitos como sí se los exige al matrimonio", comentó Beirute.