El punto clave de la reforma del artículo 177 de la Constitución consiste en asignar al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios, los cuales se destinarán únicamente a la función jurisdiccional; es decir, a la administración de justicia.
Actualmente, con ese seis por ciento, el Poder Judicial debe cubrir también las necesidades de los órganos y servicios auxiliares, como el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Según el proyecto de reforma, el Estado deberá, por separado, asignar al Poder Judicial los recursos indispensables para atender las obligaciones de los órganos y servicios de apoyo.
Cuando el seis por ciento resulte superior a lo requerido para cubrir las necesidades de la administración de justicia, entonces se utilizará el excedente para financiar a esos órganos y servicios.
En los casos en que ese porcentaje resulte inferior a las necesidades, el Estado asignará, obligatoriamente, el faltante con los fondos ordinarios.
Pero el cambio se hará en forma dosificada:
En el Presupuesto de la República siguiente a la entrada en vigencia de la reforma, se le asignará al Poder Judicial un 15 por ciento del costo total de las necesidades de los órganos auxiliares y el restante 85 por ciento, lo financiará el Poder Judicial del seis por ciento.
En el segundo año, la asignación será de un 25 por ciento para alcanzar un 40 por ciento del costo de los órganos de apoyo.
En cada uno de los tres años siguientes se le asignará un 20 por ciento adicional, hasta alcanzar en el quinto año, el ciento por ciento del costo de los órganos y servicios auxiliares.