El camino para que Óscar Arias pueda aspirar otra vez a la Presidencia de la República quedó despejado ayer luego de que la Sala IV anuló una reforma a la Constitución Política que prohibía la reelección presidencial.
A las 11:40 a. m., cinco de los siete magistrados votaron a favor de dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la reforma al artículo 132 de la Constitución que hicieron los diputados en 1969.
Estos cinco magistrados consideraron que el cambio –que durante los últimos 34 años impidió reelegirse a quienes ejercieron la Presidencia o una Vicepresidencia– lesionó los derechos fundamentales a ser electo y a elegir.
Arias, de 62 años y quien gobernó entre 1986-1990, se enteró ayer del fallo durante una visita a Puerto Rico, pero se cuidó de no expresar entusiasmo ante la prensa ni adelantar si se postulará para presidente en el 2006.
“Voy a pensarlo nueve meses”, manifestó a La Nación.
Derecho fundamental
Aunque las posiciones habían quedado claras desde la noche del jueves, los siete magistrados de la Sala IV decidieron aplazar para ayer en la mañana la votación formal de las dos acciones de inconstitucionalidad.
La reunión duró tres horas y 10 minutos en el octavo piso del edificio de la Corte de Justicia. Al final, declararon con lugar las acciones interpuestas por los abogados Rubén Hernández y Edgardo Picado.
Para los magistrados Luis Fernando Solano (presidente), Virginia Calzada, Adrián Vargas, Gilberth Armijo y Ernesto Jinesta la reforma hecha en 1969 “lesionó los derechos fundamentales a ser electo y a elegir”.
También alegaron que, en este caso, la Asamblea Legislativa “no podía cercenar o restringir derechos fundamentales por su carácter indisponible, así como por su rango y jerarquía”.
Esta tesis había sido defendida, con mayor amplitud, por el accionante Hernández.
Los magistrados Luis Paulino Mora, presidente de la Corte, y Carlos Arguedas salvaron su voto y declararon sin lugar las acciones. Sus razones no trascendieron. Los argumentos de ambos bandos se conocerán hasta que se redacte el fallo.
Mora y Arguedas son, precisamente, los dos únicos magistrados que quedan de los cuatro que el 5 de setiembre del 2000 conformaron el bloque mayoritario que rechazó dos acciones presentadas contra el procedimiento que siguió el Congreso para prohibir la reelección en 1969.
El presidente de la Sala IV, Luis Fernando Solano, dijo que ahora el criterio mayoritario de sus compañeros es que el Congreso no puede restringir derechos fundamentales.
Además, que un cambio como el que estaba en estudio solo lo puede hacer una Asamblea Constituyente.
La oposición más fuerte a esta tesis la expuso el exdiputado Gerardo Trejos en la vista pública del 13 de marzo en la Sala IV.
Trejos sostiene que el Congreso sí puede hacer una enmienda de ese tipo pues la misma Asamblea Constituyente de 1949 rechazó una propuesta del entonces legislador Juan Trejos Quirós para que solo otra Constituyente pudiera hacer reformas.
Además, opina que los derechos fundamentales no son absolutos y que por tanto el Congreso sí tiene facultades para reformarlos y restringirlos.
De vuelta a 1949
Ahora, tras anularse la enmienda de 1969, vuelve a quedar en vigencia el artículo original que aprobó la Asamblea Constituyente de 1949, el cual permite a los exmandatarios volver a postularse dos períodos (8 años) después de dejar la Presidencia.
Esto le abre las puertas de la candidatura a siete expresidentes, pero, de todos, solo Arias ha expresado interés en postularse.