Esa condición determina qué ocurre con el salario de quienes descansan o trabajan en esa fecha. El monto que corresponde depende de si la persona recibe su pago de forma mensual o quincenal, o si lo hace por semana, por hora o por día.
Quienes reciben salario mensual o quincenal ya tienen incluido el pago de los feriados en su remuneración. Si no trabajan el 31 de agosto, reciben su salario habitual, sin un monto adicional por ese día.
Si deben laborar, el empleador debe agregar un salario sencillo por esa jornada o pagar las horas efectivamente trabajadas. De esta forma se completa el pago doble correspondiente al tiempo laborado.
En caso de realizar horas extra, estas se pagan a tiempo y medio, con el valor de la hora doble como base para calcularlas.
La regla es distinta para quienes reciben el salario de forma semanal, por hora o por día. Si no trabajan el 31 de agosto, el patrono no tiene obligación de pagar esa jornada debido a que se trata de un feriado de pago no obligatorio.
Si trabajan, deben recibir el pago sencillo correspondiente a la jornada. Las horas extra se remuneran a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.
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