
Un proyecto que se tramita en la Comisión de Asuntos Sociales del Congreso amplía el plazo que tendrían los trabajadores para plantear reclamos por incumplimientos laborales de sus patronos, una vez finalizada la relación contractual.
El plan eleva de tres meses a un año el tiempo de prescripción de reclamos relacionados con posibles violaciones a los derechos laborales establecidos en el Código de Trabajo. Ello incluye el pago de prestaciones, auxilio de cesantía, preaviso, aguinaldo, vacaciones y salario mínimo.
Esta enmienda pondría en vigencia nuevamente el artículo 607 del Código, que fue declarado inconstitucional en 1993 por considerar los magistrados que el plazo de tres meses es excesivamente corto.
A criterio de los juristas, dicho plazo hace prácticamente nulo el derecho de los trabajadores de reclamar eventuales incumplimientos laborales por parte de los patronos.
Desde esa fecha se aplica como norma el plazo de seis meses que establece el numeral 602 del Código de Trabajo, mediante el cual se regula la prescripción de los reclamos de derechos establecidos por el patrono en el contrato laboral.
Estos derechos se refieren a aquellos convenidos con el patrono, como podrían ser el pago de salario en especie y mayor cesantía, entre otros aspectos.
En detalle
El proyecto en mención aumenta el plazo de prescripción de los reclamos estipulados en el artículo 602.
La iniciativa lo eleva de seis meses a un año, a partir de la extinción del contrato laboral.
La legislación también amplía de dos a tres años el plazo de prescripción de los reclamos en caso de accidentes sufridos por los empleados mientras cumplen sus funciones.
La prescripción no correrá para los casos de enfermedades ocasionadas por riesgos del trabajo y que no hayan causado la muerte al trabajador.
Por último, el plan introduce un nuevo artículo 604 en el Código de Trabajo, el cual establece una serie de causales para interrumpir la prescripción en materia laboral.
Por ejemplo, la negativa del patrono a entregar al trabajador la carta de cese del contrato laboral, una vez que este lo solicite por escrito.
También la interposición por parte del empleado de una solicitud de conciliación laboral administrativa ante el Ministerio de Trabajo.
El texto original fue presentado a la corriente legislativa por el exlegislador de Fuerza Democrática, José Merino, en mayo del 2002.
Luego, en noviembre de ese mismo año, el diputado socialcristiano Rolando Laclé propuso ampliar el plazo de prescripción a un año en el caso del artículo 602.
Una subcomisión integrada por el libertario Peter Guevara, la socialcristiana Rocío Ulloa y Marta Zamora, de Acción Ciudadana, presentó el 7 de octubre un texto sustitutivo tomando como base el expediente de Merino.
Reacciones
La reforma al Código de Trabajo fue respaldada por el defensor de los habitantes, José Manuel Echandi, y por Mauricio Castro, asesor legal de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
Según Echandi, muchos trabajadores desconocen cuáles son sus derechos y los procedimientos para defenderlos.
Por ello y debido a los plazos muy cortos, muchos reclamos justos no son presentados a tiempo.
Ovidio Pacheco, ministro de Trabajo, dijo estar de acuerdo con la ampliación de los plazos de prescripción; sin embargo, pide a los diputados no dejarlos “muy abiertos” debido a que eso podría causar incertidumbre entre los patronos.
Se intentó conocer la posición de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep); no obstante, su director ejecutivo, Álvaro Ramírez, dijo que no podía emitir un criterio pues desconoce los alcances del plan.