Las relaciones entre el inquilino y su casero, en cuanto a sus derechos y obligaciones, sufrirán un profundo cambio cuando el código de arrendamientos urbanos y suburbanos reciba el visto bueno en la Asamblea Legislativa.
Dicho plan --más conocido como ley de inquilinato-- impone una serie de requisitos a los contratos de arrendamiento, especifica las responsabilidades de cada parte y regula los precios de alquiler, plazos y vencimientos.
El texto precisa los casos en que cada parte puede invocar a la disolución del contrato o solicitar indemnización. También señala que el arrendamiento no puede tener una duración mayor a tres años.
Además, en el capítulo X incluye un régimen de promoción para viviendas de caracter social. Este apartado pretende fomentar la construcción de este tipo de casas mediante beneficios impositivos.
Por ejemplo, propone exonerar al propietario de hasta 50 por ciento del impuesto sobre la renta que deberá pagar por el cobro del alquiler, y del 50 por ciento del gravamen territorial por un período de diez años.
La iniciativa, que integra la agenda de proyectos que el Gobierno y la oposición acordaron aprobar antes del 30 de julio, se encuentra en la Comisión de Asuntos Jurídicos y probablemente va a ser dictaminada esta semana.
Así lo destacaron ayer Luis Gerardo Villanueva y Bernal Aragón, jefes de fracción del PLN y del PUSC, respectivamente.
Indicaron que en estos días también se pretenden aprobar en comisión la ley de pensiones, la ley de Aduanas y el proyecto para transformar al Servicio Nacional de Electricidad (SNE) en una entidad reguladora de servicios públicos.
Anoche, la Comisión de Asuntos Jurídicos se reunió en sesión extraordinaria para iniciar la revisión de una serie de mociones de fondo presentadas al código de arrendamiento o ley de inquilinato.
A llenar vacío
Para el diputado socialcristiano Constantino Urcuyo y para el liberacionista Saúl Weisleder, uno de los principales beneficios del código de arrendamiento es que llenará un vacío existente en nuestra legilación.
Urcuyo destacó que esta iniciativa permitirá "descongelar" las relaciones entre el arrendador (propietario) y arrendatario (inquilino) pues, en la actualidad, estas son reguladas por una normativa que data de 1939.
Lo anterior se debe a que en mayo de 1990 la Sala IV declaró inconstitucional la ley sancionada en 1988.
El socialcristiano afirmó que el código protege a las partes débiles en las relaciones de inquilinato como los pequeños propietarios de talleres y comercios o los moradores de viviendas de interés social.
Weisleder manifestó que el nuevo texto --de 50 páginas-- permite resolver la mayoría de las situaciones que se pueden presentar y que estas no quedan sujetas a las resoluciones de procesos judiciales.
En relación con los precios, por ejemplo, el plan señala que no se puede exigir el pago por anticipado de más de un mes de renta y que el inquilino puede pagar en los siete días naturales siguientes al vencimiento del pago.
También especifica que si el inmueble es traspasado de un propietario a otro, el contrato de arrendamiento se mantiene vigente. En el caso de una expropiación, el contrato sí expira previo una indemnización del Estado.