
La presidenta de la República, Laura Fernández, y el ministro de Salud, Alexánder Sánchez, firmaron una prórroga de 18 meses para la entrada en vigencia del reglamento técnico que regulará los productos para vapeo en Costa Rica.
Con esta modificación, la normativa comenzará a regir oficialmente a partir del 6 de agosto del 2027.
El reglamento en cuestión, denominado “Reglamento Técnico RTCR 519-2025. Productos de Riesgo Sanitario. Productos para Vapeo. Notificación de Líquidos de Vapeo, Etiquetado y Control”, fue promulgado el pasado 8 de enero de 2026.
El objetivo es establecer especificaciones técnicas, requisitos de notificación, etiquetado y vigilancia sanitaria para los líquidos de vapeo (con o sin nicotina), cartuchos recargables y dispositivos descartables.
Motivos
De acuerdo con las autoridades, la ampliación del plazo responde a una medida estrictamente administrativa y operativa para fortalecer la capacidad del Ministerio de Salud.
Según esa cartera, la puesta en marcha de esta regulación sanitaria requiere de una compleja planificación que incluye la validación de instrumentos técnicos complementarios, capacitación del personal y el establecimiento de perfiles y capacidades operativas para asegurar una aplicación uniforme.
Según el nuevo decreto, la prórroga busca fortalecer la capacidad institucional de vigilancia sin eliminar ni flexibilizar ninguno de los requisitos sanitarios, de etiquetado o de análisis de laboratorio que se establecieron originalmente. Las razones científicas, técnicas y sanitarias que motivaron el reglamento siguen vigentes.
El decreto señala que la medida, entonces, busca “fortalecer la correcta ejecución del reglamento, sin variar los fines de protección de la salud pública que sustentan la normativa”.
El decreto entró en vigor de manera inmediata tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
