Perifoneo en Atenas, Alajuela, y vallas propagandísticas con su rostro en Guanacaste. La figura de la exdirectora de Telenoticias, Pilar Cisneros Gallo, es usada para promover a su agrupación política, Progreso Social Democrático (PSD), a pesar de que ella, como candidata a diputada, únicamente puede ser elegida por los votantes inscritos en la provincia de San José.
En redes sociales circulan imágenes de vallas políticas de Guanacaste con tres fotografías: la de Rodrigo Chaves Robles, candidato presidencial de PSD, Pilar Cisneros, candidata a diputada por San José, y Nayuribe Guadamuz Rosales, segunda candidata a diputada por Guanacaste de PSD.
Tanto en Twitter como en Facebook, usuarios han manifestado extrañeza ante este tipo de propaganda política: “¿No existe un reglamento de publicidad que impida que las campañas caigan en esto? Siempre debe ser claro la provincia por la cual corren las candidaturas para la Asamblea Legislativa”, escribió una usuaria en Twitter.
“Están pasando por las casas anunciando que el sábado vienen a Atenas Rodrigo Chaves y Pilar Cisneros. No sabía que Pilar era candidata a diputada por Alajuela”, se preguntó otra usuaria en esa red social.
La posible confusión que puede generar esas vallas o el perifoneo es que los votantes de Guanacaste y Alajuela, por ejemplo, no están facultados para elegir a Pilar Cisneros desde su circunscripción, pues ella es candidata de otra provincia.
En las vallas se lee la palabra “Guanacaste” en grande, en la parte superior, y luego se presenta a Cisneros y a Guadamuz como “diputada 2022-2026″, sin hacer la precisión de que Pilar Cisneros no es diputada por Guanacaste, sino por San José.
De hecho, en la propaganda no aparece Daniel Gerardo Vargas Quirós, primer candidato a diputado por Guanacaste del PSD, según los registros oficiales del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Además, en las papeletas electorales que tendrán frente a ellos el próximo domingo 6 de febrero, los votantes no tendrán nombres ni rostros de los candidatos a diputados que compiten por Guanacaste, y podrían pensar, si se dejan llevar únicamente por la propaganda del PSD, que están eligiendo a la experiodista Cisneros Gallo, la figura más conocida de esa agrupación política.

‘Es subestimar la inteligencia de los electores’
Consulta por La Nación, Pilar Cisneros aseguró que la estrategia propagandística no debe ser considera como publicidad engañosa: “Para nada. Eso es subestimar la inteligencia de los electores. ¿Usted cree que un herediano, cuando vota por un diputado, piensa que está eligiendo al aspirante por Limón?
“Soy candidata a diputada y, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo de Elecciones, los diputados electos son diputados nacionales. No representan solo a la provincia por la que fueron postulados”.
En declaraciones al medio CRHoy, Cisneros agregó que el uso mayúsculo de su imagen se debe a que ella es candidata de un partido “absolutamente desconocido”, con un candidato presidencial también “desconocido”.
Denuncia archivada
A finales del año pasado, los candidatos a diputados por el partido Republicano Social Cristiano, Cindy Dayana Murillo Artavia y Jorge Arturo González Quesada, denunciaron por supuesta difusión de propaganda electoral engañosa al partido Progreso Social Democrático.
El 21 de diciembre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió como improcedente la denuncia, al encontrar que no se violentó la Ley Electoral costarricense, y se archivó la causa.
En el oficio, el TSE se acoge sobre todo a un fallo de 1997 de la Sala Constitucional, resolución 1750-1997 del 21 de marzo de ese año, que reitera la libertad de expresión de los partidos políticos, siempre y cuando no se violente la legislación electoral, como por ejemplo invocando motivos de religión, o se valga de las creencias religiosas, o bien, irrespetando períodos de veda electoral (como durante la época navideña).
“Hay que tener en cuenta que hay un ejercicio de derechos fundamentales en cuanto a la libertad de expresión, que está asociado directamente con la propaganda político-electoral. Está asociado también a otros derechos fundamentales que tienen que ver con la libre asociación, a través de partidos políticos que todo ciudadano puede ejercer”, explicó Gerardo Abarca, director interno del Registro Electoral del TSE.
Abarca recordó que el TSE ha sido recurrente en su jurisprudencia desde 1997, y a partir de la mencionada resolución de Sala IV, en cuanto a la improcedencia de revisar contenidos de propaganda política electoral.

“El Tribunal se ha sometido a la normativa electoral en lo que corresponde a verificar el cumplimiento de aspectos expresamente regulados en el Código Electoral que tienen que ver con propaganda electoral”, puntualizó Abarca. “Y con esto me refiero a dos aspectos fundamentales: las restricciones por tiempo, que acabamos de transcurrir una de esas vedas (la navideña); y otra de las restricciones que el Tribunal sí está obligado por mandato legal a verificar, es lo que tiene que ver con la propaganda que haga alusión a motivos religiosos o que eventualmente pueda ser considerada propaganda del Estado a favor de alguna agrupación política”.
Según el director interno de Registro Electoral, estas son “restricciones evidentes” que el TSE ha venido atendiendo en punto a sus potestades y competencias. No así con lo que tiene que ver con contenido general de propaganda.
“Esa valoración que se pueda pretender en algún momento para establecer si una propaganda es engañosa o no, no es algo que corresponda al Tribunal realizar”, enfatizó Abarca. “Porque sería eventualmente entrar en una esfera de valoración de contenido y, eventualmente, estar en frente de una posible censura previa que en todo caso no correspondería a este tribunal realizar”.
Añadió además, que si una persona siente que alguno de sus derechos fue vulnerado, ese litigio se debe resolver en la vía administrativa o judicial, pues es donde corresponde.
