Un proyecto de ley establecería sanciones penales para quienes publiquen fotos o videos íntimos de personas sin su autorización. Las penas serían de hasta dos años de prisión.
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año y una multa de 12 meses quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros, sin contar con autorización, imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas en un sitio fuera del alcance de la mirada de terceros.
La pena se elevará a dos años cuando el autor sea el cónyuge o una persona con que la víctima haya estado unida por unión libre, o una relación de afectividad, aún sin convivencia. Esta norma también se aplicará cuando el victimario se trate de un pariente por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado.
La pena también será de dos años de prisión cuando la víctima sea un menor de edad, una persona con discapacidad o cuando los hechos se realicen para lucrar.
Una imagen íntima es una imagen o grabación en la que una persona está desnuda, parcialmente desnuda o involucrada en una actividad sexual explícita que se realizó en circunstancias que dieron lugar a una expectativa de privacidad en la imagen o grabación.
Medida cautelar y orden a plataformas
Una vez que se haya presentado una denuncia por la difusión de una imagen íntima, las autoridades procederán a dictar una medida cautelar urgente para evitar el acceso público a la fotografía o video.
También, se ordenará al demandado que entregue al demandante cualquier ganancia que haya acumulado como resultado de la distribución no consensuada de la imagen íntima.
Las personas que incurran en este delito también se verán obligadas a otorgar indemnización por daños al demandante, incluidos daños morales, agravados y punitivos.
La propuesta de ley se discute actualmente en la Comisión de Asuntos Jurídicos y fue presentada por la exdiputada Frangui Nicolás.
El proyecto de ley crea un nuevo delito, el de distribución no consensuada de imágenes íntimas. Esto permitirá que una persona, cuya imagen íntima se haya distribuido sin consentimiento, demande a la persona que la distribuyó.
Para esto, las autoridades accederían al resguardo y la disponibilidad de los registros de conexión y de acceso a aplicaciones, así como los datos personales y contenido de comunicaciones privadas, los cuales serán solicitados y suministrados por orden judicial a la empresa operadora, red social, web o medio por el que se difundieron las imágenes; estos también serán obligados a retirar de todas las plataformas la imagen o video íntimo.
Para asegurar la libertad de expresión, el proveedor de aplicaciones o redes sociales en Internet solamente será responsable civil por daños que provengan del contenido generado por terceros si, luego de una orden judicial específica, no toma las acciones para retirar el contenido en el marco y en los límites técnicos de su servicio y dentro del plazo indicado por la autoridad judicial.
Según explica la iniciativa de ley, a nivel jurídico la intimidad se concibe como un derecho de exclusión o un derecho de defensa frente a la intromisión de otros que se genera en una esfera de privacidad y que no puede ser invadido por terceros, por lo que amerita que el país cuente con materia legal para garantizarlo.
“El propósito buscado con el presente proyecto es perfectamente congruente con esta visión y busca concretamente establecer mecanismos de apoyo para la víctima y de sanción para el transgresor del derecho a la intimidad, derivado de la divulgación de imágenes íntimas sin la autorización del afectado o contra su voluntad.
“Se trata de un problema social que alcanza a todos los segmentos de la población, pero donde las personas jóvenes han resultado especialmente afectados por bullying, despecho o venganza, producto de errores de juicio, manipulación o espionaje”, indica el texto.
El proyecto de ley requiere que el gobierno ponga a disposición los apoyos apropiados para ayudar a las víctimas como asistencia para que se elimine una imagen de Internet.

