Los diputados revivieron, este lunes, las penas de cárcel por abuso sexual contra mayores de edad establecidas en el artículo 162 del Código Penal, las cuales estuvieron neutralizadas por varios años, según los jueces.
Esas sanciones van de los dos a los cuatro años de prisión.
Para ello, enmendaron un error legislativo que había dado problemas de interpretación para aplicar estas penas de prisión.
La enmienda la hicieron con la aprobación, en primer debate, de una reforma al artículo 162 del Código Penal, al cual una ley del 2010 le había introducido una redacción que, según los jueces de apelación, generaba problemas en el tipo penal y lo hacía inaplicable.
En criterio de los tribunales de apelación de sentencia, había una relación errónea entre el 162 y el artículo al que hacía referencia.
“En dicha reforma, la sanción del artículo 162 sobre abusos sexuales contra las personas mayores de edad remitía a ‘los abusos descritos en el artículo anterior’, no obstante el artículo anterior no contenía la referencia correcta de esa pena, lo que resultó en que algunos tribunales de apelación de sentencia interpretaran que (...) violentaba el principio de tipicidad penal”, dice la motivación del proyecto 19.347.
Según el razonamiento de la iniciativa legal, eso generaba inseguridad jurídica y no permitía la “interpretación extensiva” de la norma penal.
De hecho, el artículo anterior, el 161, habla de ciertas conductas de abuso sexual cometidas contra menores de edad o contra incapaces.
Aunque el proyecto para arreglar el yerro estaba en el Congreso desde finales del 2014 y simplemente hacía un ajuste en un párrafo, no se había logrado aprobar en cuatro años de labores de la anterior Asamblea Legislativa.
Así lo lamentaron el diputado José María Villalta, del Frente Amplio, y Carlos Ricardo Benavides, del Partido Liberación Nacional (PLN).
Si bien la iniciativa tenía un apoyo prácticamente unánime, antes del primer debate, la fracción de la Unidad Social Cristiana (PUSC) pidió un cambio en la redacción, porque consideraron que la nueva redacción también daría problemas de interpretación.
Finalmente, el texto aprobado dice así: “Abusos sexuales contra las personas mayores de edad. Quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona mayor de edad o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años”.
El jefe liberacionista, Carlos Ricardo Benavides, alegó que, ante situaciones de esta naturaleza, en que un yerro legislativo conlleva tantos problemas para solucionarlo, se deben hacer arreglos al Reglamento de la Asamblea Legislativa para que sea más fácil solucionar este tipo de problemas.
El verdiblanco enfatizó que la iniciativa para explicar mejor la redacción del artículo se presentó el 30 de setiembre del 2014 y que es inaceptable que pase tanto tiempo.
“Algo se ha hecho mal desde el punto de vista del trámite legislativo. No puede ser que un proyecto de esta simpleza, enorme en su fondo, pero de una enorme liviandad en su redacción, es un renglón, sin disputa alguna, pase cuatro años en el congelador sin que se modifique una ley mal construida”, dijo el jefe del PLN.
Añadió que las reglas del Congreso privilegian la oposición a todo y que son tipo embudo, que lo que “se construye no se puede destruir, aunque esté mal hecho”.
