La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) está en la obligación de suministrar a la Superintendencia de Pensiones (Supén) información financiera de interés público sobre el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), a fin de que la entidad supervisora evalúe las inversiones y la sostenibilidad del régimen de jubilaciones de la seguridad social.
De hecho, en su carácter de administradora del IVM, la CCSS está obligada a entregar toda la información de interés público que requiera cualquier persona pública y privada, salvo que exista alguna disposición que restrinja el acceso a los datos. La Caja, como cualquier otra institución pública, está sujeta a los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas.
Así lo indicó la Procuraduría General de la República (PGR) en el dictamen PGR-C-062-2023 del 30 de marzo del 2023, que responde consultas de Rocío Aguilar, superintendente de Pensiones.
La PGR agregó que nada impide que, con base en otras normas y principios legales y constitucionales, la Superintendencia acceda a la información de interés público que requiera de la CCSS, no solo del IVM, a fin de que pueda cumplir con las competencias que le han sido asignadas.
Aguilar consultó si la Caja está sujeta a los principios de transparencia y rendición de cuentas y si debe entregar información pública del IVM que los administrados y cualquier otra dependencia estatal le requieran para cumplir con sus competencias.
La Superintendenta consultó, además, si el inciso c) del artículo 37 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, debe ser interpretado en el sentido de que que la Supén puede tener acceso a toda la información necesaria del IVM para cumplir con sus obligaciones de regulación.
La Supén alegó que requiere más información para cumplir con sus funciones. Si bien recibe datos periódicos de la Caja, el tipo de información, la calidad y los medios por los que se recibe han afectado de manera significativa el proceso de supervisión y limitan el ejercicio de sus competencias sobre la rentabilidad y la seguridad de los recursos.
Al respecto, el procurador adjunto Julio César Mesén Montoya, quien elaboró el dictamen, respondió que la Caja está sujeta a suministrar información pública en aras de la transparencia y la rendición de cuentas, y que el artículo 37, inciso c), de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, otorga a la Supén un acceso privilegiado a la información del IVM.
“Ese acceso es privilegiado porque la Supén está en posibilidad de establecer el contenido, la forma y la periodicidad con que la CCSS le debe suministrar esa información; sin embargo, el acceso privilegiado no aplica con respecto a toda la información, sino solamente en relación con la información financiera del IVM”, aclaró el procurador.

