El Tribunal de Juicio de Goicoechea impuso ayer una pena de 30 años de prisión para Wálter Méndez Jiménez y Roxana Varela Blanco, a quienes encontró autores responsables del delito de homicidio calificado en perjuicio de su hija Roxana, quien tenía apenas siete meses.
La sentencia la dieron a conocer los jueces a las 10:12 a. m., después de analizar la prueba presentada durante los dos días que duró el juicio.
La presidenta del tribunal, Teresita Rodríguez Araya, al leer el fallo dijo: “Hemos considerado que este es un caso típico del síndrome del niño agredido, que presenta una muerte en forma sistemática”.
Explicó que la bebé tenía lesiones en la boca causadas en tres diferentes períodos, al parecer producto de bofetadas. Asimismo, relató que presentaba fracturas en las costillas debido a compresiones, esguinces y dislocaciones en las extremidades superiores y la fractura craneal, que al final le causó la muerte, ocasionada entre 24 y 48 horas antes de su muerte, el 7 de abril del 2002.
“Era una niña tranquila y demasiado triste, según relató una testigo. Pesaba al momento de morir 5,3 kilos cuando en ese momento debía pesar 7 u 8 kilogramos. Es un parricidio alevoso, pues eran las únicas personas que tenían la custodia de la niña”, concluyó la jueza Rodríguez.
Hubo dolo eventual
Por su parte, el juez Álvaro Burgos Mata aclaró que para llegar a la conclusión de que ambos padres eran culpables del delito de homicidio calificado, analizaron que hubo dolo eventual; es decir uno provocó las lesiones y el otro las consintió.
En su criterio, “la niña recibió una tortura sistemática durante los siete meses que vivió”, al tiempo que precisó que los condenados conservaban plenamente sus capacidades. Burgos explicó que eran personas que sabían de las consecuencias de los hechos que perpetraban.
Los abogados Rolando Guardiola –quien defendió a Roxana Varela– y Hugo Chavarría –defensor de Wálter Méndez– anticiparon que el pronunciamiento será apelado en casación.
Guardiola estimó que posiblemente la apelación se encausaría por el uso del término dolo eventual, pues eso precisa que uno de los dos fue el agresor. Opinó que, en este caso, presuntamente fue solo el padre.
La familia habitaba en La Trinidad de Moravia. La menor murió en el Hospital Nacional de Niños a donde llegó inconsciente. La fractura craneal causó la muerte.
Mientras la sentencia adquiere firmeza, los jueces de Goicoechea dictaron una prórroga por seis meses de la prisión preventiva de los dos condenados.