
Las municipalidades aprovecharán la nueva Ley de Cobro Judicial para acelerar el embargo y remate de propiedades a contribuyentes morosos.
El próximo 20 de mayo entra a regir la nueva norma, que permite agilizar el cobro de una hipoteca o una prenda a un deudor moroso. En la actualidad este proceso tarda dos años; con la nueva ley demorará de tres a seis meses.
En el caso de los municipios, los contribuyentes morosos podrían perder en tres meses sus fincas, casas o locales comerciales por no pagar a tiempo sus impuestos sobre bienes inmuebles, servicios municipales y patentes.
La primera en advertir que recurrirá a la Ley de Cobro Judicial fue la Municipalidad de Desamparados, que ayer emitió un comunicado de prensa.
“La Municipalidad de Desamparados podrá recuperar las cuentas por cobrar por concepto de deudas tributarias con el remate judicial de los bienes inmuebles de los morosos en un proceso judicial que durará tan solo tres meses”, indica el comunicado.
El ayuntamiento aconsejó a sus contribuyentes morosos que acudan a la entidad a poner al día sus cuentas, “para no ser sorprendidos con el remate de sus propiedades”.
Por su parte, José Orlando Esquivel, jefe de gestión de cobro de la Municipalidad de San José, confirmó que ya están capacitando personal para aplicar la nueva ley el próximo mes.
“Va a ser un cambio muy sustancial, pues los plazos actuales de cobro judicial son muy extensos”, reconoció Esquivel.
El funcionario aclaró que la ley no tiene efectos retroactivos, por lo que el trámite rápido de cobro judicial solo se podrá aplicar a los contribuyentes morosos que se denuncien a partir del 20 de mayo.
Este municipio tiene 122.000 contribuyentes, de los cuales un 30% (36.600 personas) tiene deudas con la corporación.
El nuevo proceso. Ricardo Barrantes López, juez segundo civil de mayor cuantía, explicó que el nuevo proceso de cobro judicial no demorará como máximo seis meses.
Según indicó, cuando entre a regir la ley, el afectado presentará una demanda por morosidad que será evaluada por un juez.
Si el juez acoge la demanda le dará 15 días de plazo al deudor para que cancele la deuda o para que presente pruebas que demuestren que ya pagó (facturas, testimonios).
Si el acusado presenta pruebas, el juez de cobro tendrá tiempo para resolver si considera la prueba fundada o infundada.
Si es prueba infundada (no tiene validez) o el deudor ni siquiera se defiende, procede el trámite de remate de los bienes, según se trate de casas, fincas, locales comerciales o vehículos.
Según explicó Barrantes, en San José abrirá un juzgado de cobro especializado en deudas con entidades privadas como bancos, financieras y emisores de tarjetas de crédito. Mientras, en Goicoechea estará el juzgado para deudas con bancos públicos, mutuales y municipalidades.
