La Sala Constitucional notificó este lunes a las partes uno de los votos que avala las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo.
Se trata de la sentencia 2018-12783 del 8 de agosto del 2018, en la que se declararon inconstitucionales, por discriminatorios, los artículos 242 del Código de Familia y el artículo 4, inciso m, de la Ley de la Persona Joven.
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El artículo señalado del Código de Familia restringe las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, mientras que el inciso de la Ley de la Persona Joven reconoce estas uniones “sin discriminación contraria a la dignidad humana” solo para personas menores de 35 años.
“Por mayoría se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia”, resolvió en ese momento el alto tribunal.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada en el 2013 por el abogado Yashin Castrillo.
Junto esta sentencia, ese mismo 8 de agosto, los magistrados resolvieron otras acciones relacionadas con este tema. En el fallo 2018-12782, le concedieron 18 meses a los diputados para que aprueben el matrimonio igualitario, al declarar inconstitucional el artículo 14, inciso 6 del Código de Familia, que prohíbe estos enlaces entre personas del mismo sexo.
El plazo empezó a correr a partir de la publicación de la sentencia en el Boletín Judicial, el 26 de noviembre anterior.
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