
El 15 de agosto, Costa Rica conmemora el Día de la Madre, una fecha establecida como feriado de pago obligatorio, lo que implica derechos laborales específicos. Este 2025, el feriado cae en viernes y no será trasladado, lo que habilita un fin de semana largo.
En actividades comerciales donde la forma de pago es mensual, quincenal o semanal, el salario ya incluye los feriados. Por tanto, si la persona trabajadora no labora ese día, no se le debe un monto adicional. Pero si se le solicita trabajar, se le debe pagar un salario sencillo adicional, lo que equivale a un pago doble por la jornada.
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Por otra parte, en actividades no comerciales con pago semanal, el feriado debe pagarse aunque no se trabaje. Si se labora el 15 de agosto, se debe cancelar el doble del salario habitual.
Además, las horas extra trabajadas ese día deben pagarse a tiempo y medio, calculadas sobre la base del salario doble.
Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores, explicó que aunque este feriado es obligatorio, el empleador puede solicitar a la persona trabajar, siempre que existan razones objetivas o que la naturaleza del negocio así lo exija, conforme lo establecen los artículos 150 y 151 de la normativa laboral.
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