
Después de la celebración de la Independencia de Costa Rica, el martes 15 de setiembre, quedan dos feriados en el calendario del 2026: la Abolición del Ejército y Navidad.
El próximo será el martes 1.° de diciembre, Día de la Abolición del Ejército, que es de pago no obligatorio. Debido al día de la semana en el que cae, esta fecha no permitirá un fin de semana largo de forma directa.
El último feriado del año será Navidad, el viernes 25 de diciembre, que es de pago obligatorio. Esta fecha permitirá enlazar el feriado con el sábado 26 y el domingo 27 de diciembre para formar un fin de semana de tres días.
¿Cómo se pagan los feriados que quedan en 2026?
Las condiciones de pago son diferentes para los dos feriados pendientes.
En el caso del Día de la Abolición del Ejército, las personas con salario mensual o quincenal ya tienen incluido el feriado dentro de su remuneración. Si trabajan ese día, deben recibir un salario sencillo adicional o el equivalente a las horas laboradas.
Para quienes reciben un salario semanal, diario o por hora, si no trabajan el 1.° de diciembre no existe obligación de pago. Si laboran ese día, corresponde el pago de la jornada ordinaria.
Las horas extra también dependen de la modalidad de remuneración. Para quienes reciben salario mensual o quincenal se pagan a tiempo y medio sobre el valor de la hora doble. En los contratos con salario semanal, diario o por hora se reconocen a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.
Las reglas cambian para Navidad, debido a que el 25 de diciembre es un feriado de pago obligatorio.
En empresas con pago semanal y actividad no comercial se deben pagar los días laborados más un salario sencillo por el feriado. Si la persona trabaja ese día, debe recibir el salario doble correspondiente a esa jornada.
En empresas con pagos mensuales, quincenales o semanales de actividad comercial, el salario ordinario ya incluye el feriado. Si la persona trabaja el 25 de diciembre se debe agregar un salario sencillo adicional para completar el pago doble.
Si se realizan horas extra durante Navidad, estas deben pagarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora doble.
El artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe que los patronos obliguen a las personas a laborar durante los días feriados. Sin embargo, existen excepciones establecidas en los artículos 150 y 151 para determinadas actividades y circunstancias.
