Edad: 40 años
Estado civil: casado
Profesión: Abogado
¿Por qué los ciudadanos acuden a la Sala IV para resolver sus problemas de salud?
La cantidad de recursos de amparo en que los ciudadanos le solicitan tutela de su derecho a la salud a este Tribunal, pone de manifiesto que no en todos los casos la prestación del servicio de la seguridad social se brinda de forma oportuna, continua, eficiente y eficaz, tal y como lo manda la Constitución. Acuden ante las debilidades y amenazas del sistema de salud -lo que, desde luego no significa desconocer sus fortalezas y aciertos-, puesto que, en ocasiones, no se les suministra oportunamente los medicamentos que prescriben sus médicos responsables o tratantes, no se les practican los tratamientos e intervenciones que éstos prescriben o se les hace soportar, a pesar de la urgencia de su dolencia. Hay prolongadas listas de espera en tanto se deteriora su calidad de vida, su salud e, incluso, decrecen sus expectativas de vida.
¿Cuáles son los criterios técnicos que consideran los magistrados para aceptar o rechazar un recurso contra la CCSS?
Este Tribunal resuelve de forma casuística. Esto es, según los casos que plantean los recurrentes.
No existe un solo tipo de asuntos, de modo que para cada caso concreto varía la solución que se brinda.
Dar algo a todos y no todo a algunos es parte de la filosofía de la Caja de Seguro Social para sostener el sistema. ¿Qué piensa la Sala Constitucional de esto?
Mayoritariamente este Tribunal entiende que, en materia de salud, debe darse todo a todos los pacientes y usuarios de los servicios de salud, de modo que no se pueden escatimar recursos materiales y financieros para el goce y disfrute de un derecho sagrado y fundamental como lo es la salud de una persona, de cuyo disfrute efectivo depende, en buena parte, el ejercicio de los demás derechos y libertades que tienen las personas en una comunidad políticamente organizada.
El 0,24% de los pacientes consume el 21% del presupuesto de medicinas de la CCSS, gran parte de ellos son resultado de recursos de amparo. ¿Es esto justo para el sistema de salud?
Lo injusto del sistema es que a unas personas no se les atienda de forma debida, oportuna, eficaz y eficiente sus requerimientos de medicamentos, tratamientos e intervenciones quirúrgicas y que tengan que soportar un prolongado tiempo de espera para poder ser atendidas.
Es una tarea pendiente de la CCSS fortalecer los mecanismos para mejorar la gestión y cobro de su cartera de morosos, que por su enorme y astronómica magnitud, produce un impacto negativo y un deterioro del seguro de salud que no resulta justo que soporten los pacientes y usuarios.
Qué valoran más los magistrados: ¿el criterio del médico tratante o el del comité central de farmacoterapia? ¿Por qué?
Se le concede credibilidad al criterio técnico del médico tratante o responsable por ser este quien atiende y conoce, directa e inmediatamente, las necesidades de salud de cada uno de sus pacientes.
"El comité central de farmacoterapia es un órgano que si bien emite criterios técnicos es parte de la organización burocrática de la CCSS que, desde luego, no tiene relación inmediata y directa con los pacientes, por lo que, obviamente, no conoce sus necesidades y requerimientos concretos y específicos.
"Los servicios de salud y médicos en la seguridad social deben tener rostro humano para garantizar la salud, la calidad de vida y la dignidad de cada paciente o usuario y, en general, para humanizarlos.
"En la relación entre médico y paciente no deben levantarse barreras burocráticas u organizacionales frías y distantes que desconocen el estado de salud, la realidad y necesidades de cada paciente".
¿Cómo se puede encontrar el punto de equilibrio entre el derecho a la salud de las personas y la necesidad de la sostenibilidad financiera del seguro social?
Por tratarse de un aspecto de política o de gestión institucional no le corresponde a la Sala Constitucional determinarlo o identificarlo. La competencia constitucional de este Tribunal se limita a la protección de los derechos y libertades de cada persona que acude para su tutela.
"Esta Sala tiene el imperativo de garantizar que tales derechos y libertades tengan, como lo mandan los instrumentos del Derecho internacional de los Derechos Humanos, una eficacia, cada día, más progresiva y expansiva".
¿Cuáles problemas estructurales de la Caja de Seguro Social han develado los recursos de amparo contra la institución?
Se ha detectado lo siguiente: una inadecuada planificación en los programas de compra de medicamentos, de modo que, en ocasiones, se agotan las existencias y no se los pueden proveer a los pacientes que los necesitan, con el consiguiente riesgo para su salud e, incluso, su vida al verse interrumpido su tratamiento.
"También una inadecuada planificación de los programas de compra y adquisición de equipos y materiales, lo que impide que el servicio de salud pueda atender la demanda creciente y continua por falta de renovación y adaptación tecnológica a las necesidades siempre variables de una población en crecimiento.
"Hay dilaciones indebidas en el despacho de recetas, aplicación de tratamientos y realización de intervenciones quirúrgicas, y anteposición y privilegio de criterios presupuestarios y financieros por sobre los derechos esenciales y prioritarios a la salud y a la vida de los pacientes.
"El propósito de ahorro de recursos en detrimento de la salud de los pacientes, y la prestación tardía de los servicios de salud al no gestionarse adecuadamente o racionalizarse las listas de espera, con el consiguiente riesgo para la salud y vida de los pacientes.
"Hay burocratización y ausencia de coordinación en aspectos claves. En ocasiones, en el trámite de una solicitud de un medicamento o aplicación de un tratamiento o intervención a un paciente por el médico tratante y su resolución definitiva, se consume un tiempo prolongado, pues debe pasar por múltiples y diversas instancias como el jefe de especialidad del respectivo hospital, el Comité local de farmacoterapia, la Gerencia Médica de la Caja de Seguro Social y el Comité central de farmacoterapia.
"En ese sentido, se pueden concebir trámites más simples, ágiles y céleres, puesto que, está de por medio la salud y la vida de los pacientes.
"También hay irrespeto de los derechos de los pacientes y usuarios de los servicios de salud".