El activista Juan Bautista Alfaro Rojas, conocido en redes sociales como @juambacaminando, afronta un embargo preventivo de sus cuentas bancarias, salarios, tarjetas de crédito y bienes inmuebles. Un juez le impuso la medida cautelar por solicitud de una empresa que lo querelló por una presunta difamación en redes sociales.
Se trata la firma Enjoy Hotels & Resorts, desarrolladora de un complejo turístico en playa Panamá, Guanacaste. La acción judicial surgió luego de que Alfaro publicara un video en el que denunciaba posibles daños ambientales provocados por el megaproyecto Bahía Papagayo.
¿En qué consiste el embargo preventivo y cuáles son sus alcances en Costa Rica?
La Nación conversó con los abogados Róger Guevara, de la firma ALTA, y el litigante Ángel Reyes, con el fin de esclarecer cómo funcionan los embargos preventivos, cuál es su alcance y qué acciones pueden interponerse en su contra.
¿Qué es?
El Código Procesal Civil, en su artículo 86, permite solicitar un embargo preventivo como medida cautelar dentro de un proceso judicial. Su finalidad es evitar que el deudor o la parte demandada evada una eventual responsabilidad patrimonial mediante la ocultación o distracción de bienes, por ejemplo, transfiriéndolos a otras cuentas.
El demandante debe depositar una garantía
Róger Guevara explicó que este embargo preventivo puede solicitarse en todos los procesos. Además, recordó que, salvo que el embargo se base en un título ejecutivo (documento que acredita de forma clara, directa y exigible una obligación de pago), quien lo solicite debe consignar una garantía equivalente al 25% del monto por embargar.
Por ejemplo, si se pretende embargar un monto de ¢10 millones, el demandante debe depositar ¢2,5 millones como garantía. Una vez consignado ese monto, el Juzgado o Tribunal podrá ordenar el embargo sobre la totalidad solicitada en la cuenta de la persona demandada.
“Ese 25% va a quedar de alguna forma como resguardo de eventuales daños y perjuicios si la medida es rechazada en el futuro. Si ya el juez decide, valorando la circunstancia, cancelar la medida, ese porcentaje queda como garantía de daños y perjuicios”.
— Róger Guevara, abogado firma ALTA.
El abogado Ángel Reyes señaló que esta garantía busca evitar abusos en la aplicación de la medida cautelar, ya que en ocasiones se utiliza como “herramienta intimidatoria“, especialmente en litigios contra grandes empresas, o como un mecanismo para presionar una negociación.
Por ello, se exige una garantía que respalde la solicitud, de modo que no se congelen los bienes de una persona sin que exista un respaldo económico por parte de quien la solicita. Además, si el promovente desiste de la medida durante el proceso, no se le reembolsará el monto consignado como garantía.
¿Qué pueden embargarme?
Reyes y Guevara detallaron que la legislación permite embargar todos aquellos bienes que formen parte del patrimonio o que representen un valor económico del demandado. Esto incluye propiedades, vehículos, cuentas bancarias, acciones en sociedades, derechos de herencia, marcas y nombres comerciales inscritos en el registro, entre otros activos.
¿Existen bienes inembargables?
Existen bienes inembargables, como el menaje básico del hogar (una cama, colchón, ropa y utensilios de aseo personal, entre otros), así como los implementos indispensables para el trabajo. También, están protegidos los ahorros depositados en cuentas del Banco Popular (excepto en casos de pensiones alimentarias) y cualquier bien esencial para la subsistencia del deudor.
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¿La persona afectada recibe notificación cuando le embargan sus cuentas u otros bienes?
Según indicó Reyes, una característica del embargo preventivo es que se concede sin brindar audiencia previa a la parte contraria. Esto obedece a que, de advertirle a la persona, podría ocultar o desviar sus bienes; por ejemplo, transfiriendo el dinero a cuentas de terceros o donando sus propiedades a personas cercanas.
Pese a ello, Reyes enfatizó en que la medida no se concede de forma automática, ya que el juzgado debe valorar si tanto la demanda como la solicitud de embargo son procedentes.
¿Qué debe sopesar el juez?
Aunque no se trata de un análisis de fondo, por tratarse de una medida cautelar, sí requiere una revisión preliminar de parte del juez, que permita verificar la existencia de indicios suficientes para justificar su dictado.
¿Se puede apelar?
Guevara indicó que quienes resulten afectados por un embargo preventivo tienen la opción de presentar una oposición ante la autoridad judicial correspondiente.
“Esa oposición se debe fundamentar y es necesario explicar las razones. Por lo general, eso conlleva que se convoque una audiencia para considerar si se mantiene o no la medida cautelar”, explicó.
De acuerdo con el artículo 94 del Código Procesal Civil, la audiencia se realizará de forma oral, con prioridad y en el menor tiempo posible. En esta etapa se escuchará a las partes involucradas y se admitirán las pruebas que se consideren pertinentes para sustentar la oposición o respaldar la medida.
Sobre las resoluciones de estos procesos
Reyes aclaró que la resolución final del embargo preventivo, en caso de que no se revierta en el proceso de apelación, se define en la sentencia del caso que lo motivó. Existen dos escenarios: que se falle a favor de quien promovió la medida o a favor de la persona afectada por el embargo.
Ante el primer escenario, Reyes puntualizó que no necesariamente se le reconocerá la totalidad del monto solicitado al inicio del proceso.
Por tanto, aunque haya pedido embargar ¢10 millones y esa suma fuera aprobada como medida cautelar, ello no garantiza que recibirá dicho monto. El juzgado podría determinar, tras un análisis de los hechos probados, que corresponde pagarle ¢7 millones u otra cifra proporcional según las circunstancias del caso.
Por otro lado, si el proceso concluye a favor de la persona embargada, la garantía del 25% depositada por quien promovió la medida podrá aplicarse como compensación por los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, la persona afectada podrá gestionar una indemnización adicional si demuestra que el perjuicio sufrido supera el monto de dicha garantía.
