
El 1.° de mayo, Costa Rica celebrará el Día del Trabajador, también conocido como el Día Internacional de los Trabajadores. Esta fecha, de pago obligatorio, no será trasladada en 2025 y mantiene su importancia como un recordatorio de las luchas laborales iniciadas en 1886.
El artículo 148 del Código de Trabajo establece que este feriado es obligatorio y remunerado para todos los trabajadores. Solo en circunstancias específicas, detalladas en los artículos 150 y 151, se puede solicitar laborar en esa jornada.
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El 1.° de mayo no se trasladará este 2025
Para este 2025, el feriado se celebrará el mismo jueves 1.° de mayo. No habrá traslado de fecha, de manera que tanto su disfrute como el reconocimiento de derechos salariales se mantendrán en esa jornada.
Conozca cómo deben pagarle si trabaja el 1.° de mayo
De acuerdo con las disposiciones legales:
- Empresas con pago semanal en actividades no comerciales: deben pagar el salario de los días laborados más un salario sencillo por el feriado. Si el trabajador labora ese día, corresponde salario doble.
- Empresas comerciales con pago mensual, quincenal o semanal: el salario del feriado ya está incluido en el salario habitual. Si el colaborador trabaja, se debe sumar un salario sencillo adicional para cumplir con el pago doble.
Pago de horas extra
En caso de laborar horas extra el 1.° de mayo, el pago debe ser a tiempo y medio doble, lo que equivale a un pago triple.
Marco Durante, socio director de BDS Asesores, señaló que esta fecha es propicia para reflexionar sobre las mejoras laborales logradas y sobre los retos pendientes para dignificar aún más el trabajo en el país.
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