
El próximo 1.° de enero de 2026, cuando se conmemora el Año Nuevo, constituye un feriado de pago obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo. Así lo recordó la firma legal BDS Asesores, especializada en derecho laboral.
¿Qué implica el pago obligatorio?
La manera en que se remunera el feriado depende del tipo de empresa y la modalidad de salario:
- Empresas con pago semanal en actividades no comerciales: deben cancelar el salario normal de la semana más un salario sencillo adicional por el feriado. Si se trabaja ese día, corresponde un pago doble.
- Empresas comerciales con pagos mensuales, quincenales o semanales: el salario ordinario incluye el feriado. Si la persona trabaja, debe pagarse un salario sencillo adicional por las horas laboradas ese día.
- Jornada extraordinaria en feriado: si se labora tiempo adicional, ese periodo debe pagarse con un recargo del 50% sobre la hora doble.
¿Puede ser obligado a trabajar el 1.° de enero?
El artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe ocupar a personas trabajadoras en días feriados. Si un patrono lo hace, debe asumir una multa y compensar al trabajador.
Sin embargo, el artículo 150 indica ciertas excepciones a esa regla. Esto incluye:
- Locales que venden bebidas alcohólicas, según las disposiciones vigentes.
- Hoteles, restaurantes, panaderías, teatros, estaciones de gasolina, y otros negocios esenciales pueden operar durante feriados, si así lo permiten las leyes o reglamentos.
- En el cantón central de San José, únicamente pueden abrir los comercios mencionados en el inciso anterior. Las pulperías y expendios de licores deben cerrar.
- En todo el país, las personas trabajadoras del comercio no están obligadas a trabajar en feriados, excepto si acuerdan voluntariamente con el patrono, en cuyo caso deben recibir el pago adicional establecido por ley.
Además, artículo 151 adiciona situaciones como:
- Emergencias por fuerza mayor que deban atenderse de inmediato.
- Labores que por su naturaleza no pueden interrumpirse.
- Actividades que dependen de condiciones naturales o de interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria.
- Trabajos necesarios e impostergables para el buen funcionamiento de una empresa.
- Si el trabajador acepta voluntariamente trabajar en algunos feriados específicos.