
San José (Redacción). La Sala Constitucional declaró a favor dos recursos de amparo contra la Municipalidad de Tibás en los que se alegó que el edificio de esta institución es inhabitable para los trabajadores e inaccesible para las personas con algún tipo de discapacidad.
De esta forma, la alcaldía se ve forzada a actuar para solventar las numerosas carencias del inmueble.
Ambos recursos los presentó un hombre de apellidos Jiménez Chinchilla. En el primero de ellos se remitió al informe técnico MS-ART-R-113-2008, mismo que “determinó que las instalaciones municipales eran inadecuadas para ser ocupadas como recinto de trabajo y se declararon inhabitables y se ordenó la reubicación de personal municipal a un lugar que reuniera las condiciones físicas sanitarias”, según se expresa en un comunicado de la Corte.
Sin embargo, la Municipalidad hizo caso omiso del informe y ahora la Sala IV pidió a la alcaldía tomar, de forma inmediata, las medidas necesarias para resolver las carencias indicadas en el estudio.
Además, los magistrados pidieron a la Contraloría General de la República no aprobar el presupuesto municipal del 2010 o cualquier modificación a éste, a menos que se incluyan las partidas especificas para cumplir el fallo de la Sala.
En el segundo recurso de amparo Jiménez Chinchilla reclamó que las oficinas ubicadas en la segunda planta y el Salón de Sesiones, ubicado en el tercer piso, son servicios a los que no pueden acceder las personas con discapacidad pues no hay ascensor ni otra forma de subir. Además de que en el primer piso el espacio es muy limitado y las áreas de espera incómodas.
En el reclamo se remitió a otra orden sanitaria, la número A.R.S.T-046-2009, emitida por el Área de Salud de Tibás desde setiembre del 2009.
En este caso la Sala sentenció que el alcalde municipal, Jorge Salas Bonilla, deberá “garantizar, en un plazo razonable, que en el edificio de la Municipalidad de Tibás se eliminaran las barreras arquitectónicas existentes para la población discapacitada y cumplir lo ordenado en la orden sanitaria Nº ARST-046-2009”.