La Sala IV puso fin a la disputa con la Sala II en torno a la imprescriptibilidad de los derechos laborales: no vencen durante la relación entre trabajador y patrono y se reclaman dentro de los seis meses inmediatos desde su finalización.
La disputa jurídica se concluyó en la resolución 7885-99 de la Sala de Jurisdicción Constitucional, que declara como improcedente e imposible de evacuar la consulta facultativa hecha por los magistrados de la otra Sala, el 14 de setiembre del año pasado.
Ellas sostenían una pugna jurídica entre dos tesis: los magistrados constitucionales han sostenido en reiteradas sentencias que no prescriben los derechos laborales durante la relación entre empleado y patrono, sin importar la cantidad de años de duración; pero la Segunda considera que sí debe existir prescripción o plazo máximo de reclamo, como una medida de seguridad jurídica, pues de lo contrario el empleador se vería obligado a conservar documentos de pago en forma indefinida.
La discrepancia de la Sala II se originó en la tramitación de un proceso ordinario laboral de Carmen Villegas Mena contra la sucesión de Miguel Ángel Rodríguez Miranda, en que se reclamó vacaciones, aguinaldo, cesantía y horas extras no pagados durante una relación de trabajo de casi 30 años entre 1950 y 1977.
Si se aplicaba a este caso la concepción de la Sala IV, los cobros entre 1950 y 1977 no habrían prescrito, por lo tanto se puede reclamar retroactivamente; pero con la interpretación de la Sala II habrían fenecido una gran parte de ellos debido al vencimiento de los plazos para su reclamo, establecidos en el Código de Trabajo como prescripción del derecho.
Interpretan efectos
Según explicó el magistrado Jorge Rojas, de la Sala Laboral, si se procede a hacer el cobro judicial en los seis meses inmediatos a la finalización de la relación laboral, el trabajador puede pedir la cancelación de todos los dineros debidos hacia atrás que no fueron pagados ni cobrados durante la vigencia de la relación.
"Las empresas deberán velar por mantener la documentación de lo que han girado al trabajador durante todos los años que estuvo a su servicio, ya que es al empleador al que le corresponde la carga de la prueba en los juicios laborales. En todo caso, ningún patrón tendrá problemas si paga, conforme a la Ley, todos los derechos al trabajador originados en el contrato", explicó.
El juez laboral Luis Fernando Salazar puso como ejemplo que si un trabajador fue despedido el 1 de enero del año 2000 tiene seis meses como máximo para ejercer todos los derechos y acciones provenientes de contratos de trabajo. Eso contempla la posibilidad de reclamar las diferencias salariales adeudadas desde que se comenzó la relación laboral, sin importar si eso ocurrió hace 15 o 20 años pues ya no se puede tener por prescrito su cobro.
Para el secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (Anep), Albino Vargas, la naturaleza de la relación laboral lleva a la existencia de una serie de obligaciones para las partes y que mientras ese contrato no se extinga las obligaciones son legítimas.
"El fallo de la Sala es más beneficioso en aquellas colectividades de trabajadores, públicas y privadas, en donde no existe organización laboral que defienda sus intereses y en donde el empleado queda en estado de indefensión en torno a la fiscalización de la aplicación del Código de Trabajo", comentó.