El País

Derechos laborales nunca prescriben

Trabajadores pueden cobrar deudas retroactivamente

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La Sala IV puso fin a la disputa con la Sala II en torno a la imprescriptibilidad de los derechos laborales: no vencen durante la relación entre trabajador y patrono y se reclaman dentro de los seis meses inmediatos desde su finalización.








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