
A raíz de la noticia publicada por el periódico La Nación el día sábado 17 y domingo 18 de mayo de 2025, titulada “Alcalde de Turrialba logra aumento salarial gracias a análisis que él mismo autorizó” se aclaran imprecisiones y aspectos confusos, siendo el principal que el alcalde de Turrialba, Carlos Hidalgo Flores, no tuvo relación alguna con el ajuste salarial aprobado por el Concejo Municipal de Turrialba; además, no se trata de un aumento, sino de un ajuste salarial por la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, por ende:
- El ajuste salarial que recibe el alcalde de Turrialba fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria 20-2025 del 6 de febrero del 2025, con base en el oficio de la Contraloría General de la República DFOE-LOC-1935 en el que indica, página 6 inciso h) que “En concordancia con la Ley Marco de Empleo Público N° 10159, que establece el salario global como modalidad de remuneración para las personas servidoras que ingresaron a laborar a la institución una vez entrada en vigencia este marco normativo, como es el caso del salario del Alcalde, procede la ejecución de los recursos bajo esta figura". Además, se basaron en el estudio técnico de Recursos Humanos RHDPZ-008-2025 dirigido al Concejo Municipal y en el criterio del asesor legal de la Municipalidad, oficio MT-CMAL-008-2025, donde se evidencia que nunca este alcalde solicitó ni autorizó el salario global para la Alcaldía y menos autorizó ningún análisis. Además, consta en el acta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, sesión del 5 de febrero de 2025, reunión 16, que “al ser las 3:55 p. m. el Mag. Carlos Eduardo Hidalgo Fllores -Alcalde Municipal- y la Ing. Iveth Cerdas Salas -Vicealcaldesa Municipal- se retiran de la Sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuesto”, por lo que nunca participó en dicha discusión.
- Con respecto al “error material” citado por La Nación en la noticia, este está erróneamente enlazado con el salario global del Alcalde aprobado por el Concejo Municipal, pues esa discusión se dio por una modificación presupuestaria y no por la aprobación del salario global del Alcalde, donde en la modificación presupuestaria 03-2025 se discutía la carga de renglones presupuestarios para solventar algunos requerimientos institucionales durante todo el año para diferentes departamentos, incluida la carga de recursos para puestos ya aprobados por el propio Concejo, esto a partir de recursos sin asignación presupuestaria siendo que la vía de modificación interna es la legalmente autorizada para esos casos, donde incluso, según el oficio MT-DA-LFA-INF-CM-394-2025, se evidencia que la solicitud de dicha modificación 03-2025 fue efectuada por el II vicealcalde, Luis Fernando Allen Forbes, y esta no tiene nada que ver con la aprobación del salario global del Alcalde; siendo que al final el Concejo Municipal aprueba, en la sesión del 9 de mayo del 2025, número 027-2025, toda la documentación validada por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, referida a la modificación 03-2025.
- Con respecto a la experiencia otorgada al Alcalde por parte de Recursos Humanos, es falso que Hidalgo Flores declinara inicialmente referirse a este tema; todo lo contrario, expuso que “esos estudios (de experiencia en el puesto) los realiza Recursos Humanos... y yo no participé”, e incluso, por respeto al ejercicio periodístico, el Alcalde Hidalgo Flores le comentó al periodista de La Nación sobre su experiencia por más de 15 años en cargos de dirección en la función pública, por lo que nunca declinó referirse. Incluso, le dijo que solicitaría a Recursos Humanos la metodología y con gusto se la compartiría. Además, la experiencia con respecto a la aplicación del salario global, según el oficio de Recursos Humanos RHDPZ-056-2025 y según la Ley Marco de Empleo Público, se encuentra basada en “las condiciones, regulaciones y características mínimas del Sistema de Salario Global” y que... “en lo que respecta a los 150 puntos obtenidos por el Alcalde de Turrialba en el factor experiencia, corresponde a la experiencia mínima que demanda el puesto para un adecuado desarrollo de las funciones, en este caso, al ser el puesto de Alcalde Municipal, el puesto más alto de nuestra organización, con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Código Municipal, demandan la máxima experiencia, establecida en la metodología utilizada para la fijación de los salarios globales del Régimen Municipal”. Pese a que Hidalgo Flores le expuso al periodista de La Nación que con gusto le haría la consulta a Recursos Humanos y le enviaría la respuesta, pues eso no es competencia exclusiva de ese Departamento, La Nación prefirió, en lo que pareciera una manera malintencionada, afectando el honor, decir que el Alcalde declinó referirse, cuando no fue así.
- Es falso que el Alcalde de Turrialba haya participado directamente en el trámite de aprobación del salario global. No hay ninguna acta en firme de ninguna de las sesiones municipales de Turrialba donde se discutió ese tema en la que el Alcalde haya participado en la aprobación de su salario global; lo que sí consta, que fue incluso leído en las sesiones, son los oficios MT-DA-CHF-0123-2025 y MT-VA-ICS-124-2025, que evidencian que en todo momento el Alcalde y la Vicealcaldesa se apartaron del procedimiento de discusión de salario global.