Durante 2026 transcurrieron nueve feriados en el país. Para lo que resta del año solo quedan tres días de descanso en el calendario oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.
Los feriados restantes en 2026 son:
- Martes 15 de setiembre: Día de la Independencia
- Martes 1° de diciembre- Día de la Abolición del Ejército
- Viernes 25 de diciembre: Navidad
¿Cuáles son de pago obligatorio?
El artículo 148 del Código de Trabajo establece que el 15 de setiembre y el 25 de diciembre corresponden a feriados de pago obligatorio. El 1° de diciembre contempla un pago no obligatorio, por lo cual la persona no recibe remuneración si no labora ese día.
¿Qué implica el pago obligatorio?
- Las empresas con pago semanal en actividades no comerciales deben cancelar el salario normal de la semana. Si la persona labora ese día, el patrono debe pagar un salario sencillo adicional para completar el pago doble.
- Las empresas comerciales con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal incorporan el feriado dentro del salario ordinario. Si el colaborador trabaja esa fecha, la empresa debe remunerar un salario sencillo adicional por las horas laboradas.
- La jornada extraordinaria ejecutada durante un día feriado exige un recargo del 50% sobre la hora doble.
¿Es obligatorio trabajar en el feriado?
No existe obligación de trabajar en feriados, a menos que la persona acepte hacerlo voluntariamente. La negativa del trabajador no puede generar sanciones por parte del patrono.
El Ministerio de Trabajo indicó que aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica.
Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponde, es absolutamente nulo, según lo dispone el artículo 11 del Código de Trabajo.
Por su parte, el artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe ocupar a los trabajadores en días feriados. El patrono que incumpla esta norma asume una multa y la compensación correspondiente a la persona afectada.
Sin embargo, el artículo 150 indica ciertas excepciones a esa regla. Esto incluye:
- Locales que venden bebidas alcohólicas, según las disposiciones vigentes.
- Hoteles, restaurantes, panaderías, teatros, estaciones de gasolina, y otros negocios esenciales pueden operar durante feriados, si así lo permiten las leyes o reglamentos.
- En el cantón central de San José, únicamente pueden abrir los comercios mencionados en el inciso anterior. Las pulperías y expendios de licores cerrarán según las disposiciones de la ley respectiva.
- En todo el país, las personas trabajadoras del comercio no están obligadas a trabajar en feriados, excepto si acuerdan voluntariamente con el patrono, en cuyo caso deben recibir el pago adicional establecido por ley.
Además, el artículo 151 adiciona situaciones como:
- Emergencias por fuerza mayor que deban atenderse de inmediato.
- Labores que por su naturaleza no pueden interrumpirse.
- Actividades que dependen de condiciones naturales o de interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria.
- Trabajos necesarios e impostergables para el buen funcionamiento de una empresa.
- Si el trabajador acepta voluntariamente trabajar en algunos feriados específicos.
