Cinco despachos de contadores públicos se inscribieron ante la Contraloría General de la República para asesorar a los partidos políticos en la liquidación de gastos de la campaña electoral.
El Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos y el Código Electoral estipulan la obligación de los partidos a elegir un contador público que dé fe sobre los gastos en que han incurrido.
La obligación alcanza tanto a organizaciones a escala nacional como provinciales y cantonales, pues el Código Electoral les da derecho a la deuda política.
Actualmente, en la Contraloría están inscritos los despachos Díaz & Villalta y Asociados S.A.; Fernández Zeledón y Asociados; Consultores Financieros JR y Asociados S.A.; Richard Ching Rosales y Despacho JC&Asociados Contadores Públicos y Consultores S. A.
El registro consta del nombre de la organización, la cédula jurídica, la vigencia de la inscripción y la autorización de la Contraloría.
Además, esta institución mantiene pendiente establecer si se informa sobre las liquidaciones por medio de reportes generales o de certificaciones extendidas.
De igual manera, la Contraloría está elaborando un diseño de los procedimientos internos que se deben ejecutar para llevar a cabo el proceso, así como para la custodia de la información.
“Las liquidaciones que se presenten tienen que estar avaladas por un contador inscrito y su obligación (de esos profesionales) es verificar que estos liquiden de manera transparente”, puntualizó Héctor Fernández, director del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Novedad. Los informes de liquidaciones se presentan ante el TSE y deberán contener la certificación de los gastos del partido político.
No existe un límite de tiempo para que los partidos realicen la inscripción del contador público.
De acuerdo con el Reglamento, aprobado el 15 de octubre por el TSE, en cualquier momento se pueden tramitar las solicitudes.
No obstante, el registro del contador vence cuando excede los cuatro años, contados a partir de la fecha en que se expide el oficio de aprobación por la Contraloría.
Además, el Reglamento obliga a las agrupaciones políticas a reordenar el manejo de dineros si pretenden cobrar deuda política.
El Código Electoral vigente no contempla la participación de la Contraloría en la revisión de los gastos de campaña.