La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) envió 21 consultas a la Procuraduría General de la República para aclarar dudas consideradas medulares sobre el tema de la morosidad y la confidencialidad de la lista de deudores de esa institución.
El documento fue remitido por Rodolfo Piza Rocafort, presidente ejecutivo de la CCSS.
En él, plantea varios cuestionamientos de carácter legal sobre las implicaciones de hacer pública la lista y, sobre todo, acerca del interés público que esto pueda tener.
Entre algunas de las consultas que le dirige al procurador general, Román Solís Zelaya, Piza pregunta si corresponde o no a la junta directiva de la Caja el deber de guardar confidencialidad.
También cuestiona si divulgar esa lista implicaría para la institución alguna responsabilidad judicial o administrativa.
La consulta surgió a partir del dictamen de la Procuraduría del 4 de agosto pasado, en el cual plantea la legalidad de publicar la lista de morosos de cualquier entidad que maneje fondos públicos.
De acuerdo con ese pronunciamiento, la morosidad no está cubierta por el secreto bancario y debe aplicársele el artículo 30 de la Constitución Política, que garantiza el libre acceso a la información.
El dictamen surgió como respuesta a otra consulta, hecha el 4 de junio, por el ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri, relacionada con la cartera morosa del desaparecido Banco Anglo.
En el caso de la CCSS, la morosidad alcanzó este año los ¢28.000 millones, dijo Piza.
Se calcula que cada año, esa cifra aumenta en ¢5.000 millones.
Cuidar la espalda
Rodolfo Piza manifestó, el miércoles anterior, que la CCSS acataría los criterios que salgan de la Procuraduría a partir de la consulta.
Porque, para la Caja, dijo, es fundamental salvar cualquier responsabilidad por las consecuencias que una divulgación de los morosos pudiera traer.
El principal problema de la CCSS, agregó, no es tanto la morosidad histórica, sino la evasión.
"Es un monto muy alto que no se puede medir. Implica la posibilidad de que los patronos reporten menos salarios para disminuir sus cargas sociales. La morosidad, mientras tanto, sí se puede medir porque es una cuenta que se cobra y no se paga", explicó Piza.
Según la Oficina Jurídica de la CCSS, la institución no debe ni puede por ley publicar los morosos.
Por eso, proceden a preguntar al Procurador que aclare el sentido de la potestad de la junta directiva para valorar si procede o no la divulgación de los morosos, que, según ellos, plantea el artículo 2 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
Y también consultan si son válidos o no los criterios técnicos que aplica la junta para evaluar la existencia de interés público, como el comportamiento histórico de la morosidad, los arreglos de pago y los índices económicos y financieros.