
La Sala Constitucional, en su sesión del martes, rechazó por el fondo un hábeas corpus que planteó Rolando Oreamuno Brenes a favor del exministro de Trabajo Farid Ayales.
Ayales estaba en prisión domiciliaria desde setiembre del 2003, pero el pasado 3 de noviembre se le cambió la medida y fue enviado a la cárcel San Rafael, en San Rafael de Alajuela.
El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José consideró que el exministro infringió las reglas del arresto domiciliario, y por eso lo envió al centro penal La Reforma.
La casa por cárcel se le había otorgado para que se le diera mejor atención a una leucemia que lo aqueja.
Sin embargo, el 20 de marzo del 2004 Ayales fue sorprendido en un bar de San Juan de Tibás, por lo cual la Fiscalía solicitó que se le revocara el beneficio.
Esta solicitud no tuvo el respaldo del juzgado ejecutor de la pena, por lo que Ayales siguió en su casa por razones de salud hasta el pasado 3 de noviembre.
Las razones
Al resolver, la Sala IV puntualizó que no le corresponde revisar los criterios que tuvo el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José para establecer una infracción a las reglas de la prisión domiciliaria.
Sobre la enfermedad que Ayales alega padecer, los magistrados señalan que la administración penitenciaria está obligada a darle las atenciones y tratamientos que el exministro necesita.
Quien fue ministro de Trabajo entre 1994 y 1998 comenzó a descontar la pena de cuatro años de prisión por el delito de concusión (obligar o inducir a alguien a entregar una dádiva) en marzo del 2003.