
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia condenó a un notario al pago de daños, perjuicios y costas por no advertir a un vendedor el riesgo que corría al vender una finca aceptando, como parte del pago, tres vehículos que en realidad no pertenecían a la compradora. El profesional procedió a hacer la escritura de traspaso sin verificar si los autos estaban inscritos a nombre de la parte adquiriente.
La sentencia 000214-F-S1-2026 concluyó que la función de los notarios no se limita a elaborar y autorizar escrituras, sino que también implica brindar una “asesoría activa, imparcial y técnica” a las partes. Si incumplen ese deber, pueden responder civilmente por los daños ocasionados.
En este caso, los daños deberán ser liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia.
El proceso se originó en 2017, cuando una persona vendió una finca a una sociedad anónima y aceptó los tres vehículos como parte del pago. Posteriormente, el vendedor alegó que nunca recibió esos carros y presentó una demanda civil contra el notario que autorizó la escritura.
En el 2021, el Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil rechazó la demanda al considerar que el notario no tenía responsabilidad. Sin embargo, la Sala Primera revocó esa decisión al resolver el recurso de casación.
Los magistrados concluyeron que el Tribunal hizo una interpretación errónea de los deberes que el Código Notarial impone a los notarios.
En particular, señaló que estos tienen la obligación de brindar una asesoría activa, imparcial y técnica a las partes que intervienen en un acto notarial.
“La Sala determinó que el notario no verificó si los vehículos ofrecidos como parte del pago estaban inscritos a nombre del comprador ni advirtió al vendedor las consecuencias jurídicas de aceptar bienes cuya titularidad no estaba acreditada”, indicó el Poder Judicial en un comunicado de prensa.
Los magistrados concluyeron que esa omisión privó al vendedor de información esencial para valorar el intercambio comercial y comprometió la seguridad jurídica de la compraventa.
La resolución también señala que la escritura presentaba inconsistencias, entre ellas la incorporación de notas manuscritas cuya existencia no fue acreditada durante la lectura del documento.
Ese elemento reforzó la conclusión de que el vendedor no recibió una asesoría adecuada.
Para la Sala Primera, la omisión del notario afectó directamente la compraventa, pues permitió que se formalizara una transacción sin garantizar que el vendedor recibiera efectivamente la contraprestación pactada.
Como resultado, la Sala Primera declaró parcialmente con lugar el recurso de casación, revocó la absolución del notario y lo condenó.
